SAP Valencia 370/2005, 9 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2005:3863
Número de Recurso433/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución370/2005
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM.:370/05

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª. ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª. Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO

En Valencia a 9 de septiembre de 2005

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO el presente rollo de apelación número 433/05 dimanante de los autos de Juicio Verbal 870/04 promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Valencia 2 entre partes, de una, como demandada apelante CIA TRANSRUTAS SA., domo demandantes apelados DOÑA Nieves DOÑA Julia , DOÑA Claudia Y DOÑA Alejandra , y como demandada apelada ENTIDAD VIAJES GEISHA S.L. sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia de Valencia 2 en fecha 24-2-05 contiene el siguiente FALLO: " Estimando la demanda formulada por la procuradora Sra. Calatayud en nombre y representación de Dª Nieves , Dª Julia , Dª Claudia y Dª Alejandra debo condenar y condeno a Transfrutas S.A a que abone a las demandantes la cantidad de 2.300 euros y pago de costas. Y debo absolver y absuelvo l de la demanda a Viajes Geisha. S.L.".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dictada sentencia por el Juzgado de Instancia por la que se estima la demanda que en reclamación de cantidad formuló la representación procesal de Nieves , condenando a la entidad Transrutas SA y absolviendo a la codemandada Viajes Geisha SL, interpone recurso de apelación la primera de las indicadas mercantiles alegando en primer lugar, y como motivo de nulidad de las actuaciones procesales, violación de lo dispuesto en el artículo 304 de la LEC por considerar no poder ser aplicado al caso de autos al haber advertido la parte, ya en el acto del juicio, que la figura del Legal Representante de Transmuta SA en Valencia no existía, y que la persona cuya presencia se reclamaba se hallaba en la RepublicaDominicana, habiéndose aplicado la "ficta confessio" por no acudir una persona que no tenía poderes para confesar y, a un tiempo, impedir el Juzgador de la instancia la práctica de dicha prueba con el Letrado de dicha parte litigante, que ostentaba poderes por los que expresamente estaba facultado para la práctica de la prueba de interrogatorio de parte, entendiendo que con ello, además del indicado precepto, se infringía el artículo 24 de la Constitución , habiéndose causado indefensión. Con carácter subsidiario, y para el supuesto de no ser declarada la nulidad de actuaciones, alegaba respecto del fondo del asunto infracción de los artículos 8 y 9 de la Ley 21/1995 , ya que se había comunicado a las demandantes la modificación en los vuelos de salida y llegada dos días antes de iniciarse el viaje, habiendo consentido aquellas tal modificación sin optar por la resolución contractual y resultando el importe por recargo por cambio de vuelos y tren de Valencia a Madrid derivado de la circunstancia de haber adquirido las demandantes billetes de carácter restringido. En cuanto a la relación de incumplimientos contractuales que se alegaban por las actoras -no presencia del guía en el aeropuerto, abono de entrada en una de las tumbas, visita al Valle de las Reinas, cambio del vuelo interior en Egipto- alegaba no tratase de tales incumplimientos y respecto de ésta última cuestión, cambio de un vuelo de régimen interno dentro de Egipto, señalaba la parte recurrente que las demandantes también habían aceptado la solución dada por la recurrente. Finalmente, se alegaba infracción del artículo 394 de la LEC , ya que la condena lo había sido por cantidad inferior a la inicialmente reclamada, razón por la que no le podían ser impuestas las costas de la primera instancia.

La parte actora solicitó la confirmación de la sentencia dictada en la instancia, en base a las alegaciones contenidas en su escrito de oposición al recurso de apelación en el que, igualmente, se venía a oponer a la declaración de nulidad de actuaciones solicitada por entender no concurrir el supuesto legal necesario para ello.

SEGUNDO

Dados los términos del escrito de interposición del recurso de apelación formulado por la mercantil Transrutas SA, procede realizar en primer lugar el examen y resolución de la cuestión procesal mencionada, para lo cual ha de tenerse en cuenta el siguiente devenir procesal que resulta del contenido de los autos: admitida que fue a trámite la demanda y convocadas las partes a la celebración del juicio verbal, se presentó escrito por la representación procesal de la parte actora (f.42), en el que se solicitaba la citación a la vista de determinadas personas, siendo una de ellas la designada como "delegado en Valencia de la mercantil Transrutas SA con domicilio en la Plaza del Ayuntamiento 19, 9º G de Valencia 46002". A continuación se dicta por el Juzgado providencia por el que se...

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