STSJ Islas Baleares 555/2008, 12 de Noviembre de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2008:1237
Número de Recurso475/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución555/2008
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00555/2008

Nº. RECURSO SUPLICACION 475/2008

Materia: RECLAMACIÓN CANTIDAD

Recurrente/s: Alonso

Recurrido/s: ALFONSO VENAVIDES Y ASOCIADOS, S.L.U.

JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de PALMA DE MALLORCA

DEMANDA 00668/2007

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a doce de noviembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 555/08

En el Recurso de Suplicación núm. 475/2008, formalizado por el Sr. Letrado D. Joan Josep Mir Polar, en nombre y representación de D. Alonso, contra la sentencia de fecha ocho de abril de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 668/07, seguidos a instancia de Alfonso Benavides y Asociados, S.L.U., representado por el Sr. Letrado D. Enrique Dot Hualde, frente a la citada parte recurrente, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El demandado ha venido prestando servicios para la empresa actora desde el 1.11.1995, con la categoría profesional de jefe del departamento contable, percibiendo un salario de 1.121,80 €, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. La relación laboral finalizó por dimisión del trabajador el 26.4.2006.

SEGUNDO

La demandante se dedica a la actividad de contabilidad, teneduría de libros, auditoria y asesoría fiscal en la localidad de Pollensa. También cuenta con un despacho en el Puerto de Pollensa.

TERCERO

Las partes pactaron las siguientes cláusulas adicionales en el contrato de trabajo:

"Primera.- El trabajador se compromete a prestar sus servicios en exclusiva en la empresa contratante y, por su parte, la empresa abonará esa dedicación mediante un plus a tal efecto por importe de 10.000 pts mensuales. En el caso de incumplimiento por parte del trabajador, este deberá reingresar el duplo del importe de lo percibido por este concepto.

Segunda

Dada la información y cargo ocupado por el trabajador, este se compromete a no efectuar competencia a la empresa contratante, bien por su cuenta o por cuenta de otra, incluso una vez terminada la relación laboral. Este compromiso tendrá una duración de dos años desde la fecha de finalización del contrato. En caso de incumplimiento se podrá exigir la devolución del duplo de lo percibido por este concepto. Se establece que el plus será de 10.000 pts/mes".

CUARTO

A lo largo de la relación laboral el actor ha percibido mensualmente la cantidad de 10.000 pts, o 60,10 €, en concepto de plus de dedicación y la misma cantidad mensual en concepto de plus no concurrencia.

QUINTO

La hija del demandado es graduado social. Abrió un despacho en C/ Munar nº 4 de Pollensa. El demandado pasó a desempeñar su actividad de asesor de contabilidad e impuestos en dicho despacho abandonando el de la actora el 26.4.2006.

SEXTO

Entre abril y agosto de 2006 un total de 18 clientes de la gestoría de Bartolomé la abandonaron para utilizar los servicios del demandado en su nuevo despacho.

SÉPTIMO

El 11.9.1996 Alonso, Bartolomé, Rogelio y otro socio constituyeron la sociedad "A5 Academia d'Informática i Contabilitat, S.L." que ha permanecido en actividad, como mínimo, hasta 2006. En ella el actor impartía clases de contabilidad.

OCTAVO

El 5.9.2007 la Inspección de Trabajo requirió a "Alfonso Benavides y Asociados, S.L.U." para que realizara liquidación complementaria de cuotas de seguridad social por diferencias de bases de cotización del trabajador Alonso.

NOVENO

El 10.4.2007 se celebró ante el TAMIB el preceptivo acto de conciliación sin efecto. La papeleta se interpuso el 26.3.2007.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que, estimando en parte la demanda interpuesta por "Alfonso Benavides y Asociados, S.L.U.", contra Alonso, debo condenar al demandado a que abone a la parte actora la cantidad de 7.538,5 €.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Joan Josep Mir Polar, en nombre y representación de D. Alonso, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de Alfonso Benavides y Asociados, S.L.U.; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha veintinueve de octubre de dos mil ocho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de recurso toma asiento en el art. 191 b) de la LPL para solicitar la adición de un nuevo hecho probado que, en sustancia, consigne que "el auxiliar administrativo Paulino, empleado de la misma empresa actora en los presentes autos, percibía un salario con escasa diferencia económica con respecto del demandado (Jefe contable), percibiendo el demandado menor retribución si se descuenta el plus de no concurrencia (60 €) y el plus de dedicación (60 €)". Funda la petición en el contenido de la prueba documental que figura a los fols. 359 a 378 de las actuaciones.

La adición resulta irrelevante para decidir la cuestión litigiosa. La finalidad que persigue con ella el recurrente es convencer de que los dos pluses -el de no concurrencia y el de plena dedicación- que vino cobrando durante la vigencia de la relación de trabajo deben entenderse como parte esencial y no diferenciada del salario base. La comparación entre sus retribuciones efectivas y las de otro trabajador, empero, nada ilustra en esta línea, pues el respectivo monto de esas retribuciones puede responder a elementos personales muy diversos y entre ellos a la naturaleza y características reales de la actividad prestacional desarrollada por cada uno de los empleados. Si el demandado consideraba que su salario no se ajustaba a las previsiones del pertinente Convenio Colectivo o, más ampliamente, era inferior al que por cualquier razón le correspondía recibir, en su mano tiene efectuar la oportuna reclamación pecuniaria, cosa que, por lo demás, jamás hizo antes de ahora en patente signo de plena conformidad con su situación retributiva mientras la relación laboral se mantuvo en vigor. En cualquier caso, ese factor -el importe mayor o menor del salario base- en absoluto priva de virtualidad a las cláusulas de dedicación exclusiva y de no...

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