STSJ Murcia 767/2008, 29 de Septiembre de 2008

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2008:1657
Número de Recurso569/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución767/2008
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00767/2008

ROLLO Nº: RSU 00569/2008

46050

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a veintinueve de Septiembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Sergio y en el interpuesto por la empresa Ferroatlántica, SLU, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 9 de julio de 2007, dictada en proceso número 0771/2006, sobre contrato de trabajo, y entablado por don Sergio frente a Ferroatlántica, SLU.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante prestó servicios para la empresa demandada. SEGUNDO. El 17-9-93 la empresa demandada procedió a extinguir la relación laboral del demandante en virtud de los expedientes de regulación de empleo números 125/93 y 144/93 aprobados por resolución de la Dirección General de Trabajo de 7-5-93. TERCERO. El demandante cobró una indemnización de 20 días por año de servicio y otra adicional de otros 10 días por año de servicio. CUARTO. Por sentencias de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 12-5-01 y 1-6-01, declaradas firmes por sentencias del Tribunal Supremo de 12-5-04 y 20-10-04 respectivamente, se declaró la nulidad de la resolución aprobatoria del expediente de regulación de empleo. QUINTO. El demandante procedía de la empresa "Refinería de Petróleos de Escombreras, S.A.", que tenía pactado con sus trabajadores un fondo de previsión social complementaria, con prestaciones previstas para los supuestos de jubilación, invalidez, muerte y supervivencia, con aportaciones de la empresa y del trabajador en cuantías del 10% y 4% respectivamente sobre el salario y la antigüedad. SEXTO. Al ingresar el actor en la empresa "Fertilizantes Enfersa" (actualmente "Ferroatlántica") se mantuvo la vigencia del fondo de previsión, y se continuó con las aportaciones de la empresa y el trabajador hasta la fecha de extinción de su relación laboral. SÉPTIMO. La aportación con cargo al trabajador se venía realizando mediante descuentos en nómina, en las cuantías que constan en la documentación aportada por la parte demandante y que se da por reproducida. OCTAVO. En virtud de acuerdo alcanzado en conciliación ante la Audiencia Nacional el 13-12-94 se acordó la devolución al personal pasivo de las cuotas aportadas por los trabajadores al régimen de previsión social complementaria, previa justificación del importe de las cuotas aportadas. El citado acuerdo obra en autos, en el ramo de prueba de la parte demandada, y su contenido íntegro se da por reproducido. NOVENO. El demandante presentó demanda reclamando la devolución de sus aportaciones al plan de previsión social, que fue desestimada por sentencia de este mismo juzgado de 28-1-98 (firme). DÉCIMO. El demandante presentó solicitud de conciliación ante el S.M.A.C., que se tuvo por intentada sin efecto"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por don Sergio, absuelvo a la empresa "Ferroatlántica, S.L.U." de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. José Grau Ripoll, en representación de la parte demandante, con impugnación de la Letrada Dª Julia Alonso Jiménez, en representación de la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor don Sergio presentó demanda, solicitando: "que teniendo por presentado este escrito, con sus copias y documentos que se acompañan se digne admitirlo, tenga por interpuesta, en tiempo y forma demanda ejercitando la acción de reclamación de cantidad, contra la empresa "Ferroatlantica, S.L.U." y previos los trámites procesales oportunos dicte sentencia por la que se condene a la empresa demandada al pago de las cantidades cuyos importes de forma individualizada se relaciona en el hecho segundo de la presente demanda".

La sentencia recurrida desestimó la demanda, conforme figura en ella. También desestimó las excepciones opuestas por la empresa: de cosa juzgada y prescripción.

Frente a dicho pronunciamiento, el actor interpone recurso de suplicación, solicitando, tanto la revisión de los hechos declarados probados (articulo 191.b de la LPL ) como, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la LPL, la revocación de la sentencia, para que se dicte otra estimatoria de la demanda, afirmando la vulneración de la jurisprudencia sentada por la sentencia del TS de fecha 31 de Enero del 2001.

Asimismo, la empresa demandada interpone recurso de suplicación por infracción de normas sustantivas, a tenor del artículo 191, c) de la Ley de Procedimiento Laboral, por vulneración del artículo 43 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores(prescripción de la acción) y 1.252 del Código civil(cosa juzgada).

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Al amparo del primer motivo del recurso se pretende por la parte actora la ampliación del apartado sexto de los hechos declarados probados, así como dar nueva redacción al noveno.

La revisión de los hechos declarados probados no puede prosperar:

En cuanto a la ampliación del apartado sexto, se interesa que se adicione que "El Grupo de Fondos Propios se dota con una Provisión para complemento de pensiones con cargo a la Reserva Voluntaria y por importe de tres mil ochocientos treinta y cuatro millones de pesetas"- porque la memoria de Fertilizantes Enfersa S.A., correspondiente al ejerció de 1989, documento en el que se pretende fundar la revisión que se solicita, tan solo acredita datos referidos a dicho ejercicio,...

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