SAP Granada 351/2005, 6 de Junio de 2005

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2005:974
Número de Recurso310/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución351/2005
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM. 351

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCÍA

MAGISTRADOS

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

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En la ciudad de Granada a seis de junio de dos mil cinco.

La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio ordinario 336/02, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Baza , en virtud de demanda de D. Donato , contra D. Abelardo representado por el Procurador/a Sr/a Castillo Funes, en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 26 de enero de 2004 , contiene el siguiente fallo: "Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª María José Segura Robles en nombre y representación de D. Donato contra D. Abelardo y debo declarar y declaro no haber lugar a la acción de reclamación de cantidad ejercitada por D. Donato frente a D. Abelardo , y absolver al demandado de todos los pedimentos deducidos en su contra. Todo ello con expresa imposición de costas al actor."

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a demás partes, para su oposición o impugnación; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para su Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada la demanda en reclamación de cantidad sustentada en el hecho de existir entre los litigantes una sociedad civil irregular para la explotación de un negocio mercantil, concretamente el denominado "Pub Bugatti", hecho que la sentencia no considera acreditado, se alza contra ella la parte actora, quien alega falta de motivación de la sentencia y error en la apreciación de la prueba, debiendo significarse con relación al primero de sus alegatos, con las sentencias de esta Sala de 23 de abril y 5 de diciembre de 2.002 y 3 de Mayo de 2.004 , que el art. 208 de la LECn , recogiendo el mandato constitucional ( art. 120.3 CE ) establece que "los autos y las sentencias serán siempre motivados...", y el Tribunal Constitucional ( Sentencia de 15 de Enero de 2.001 ) afirma que "una resolución fundada en Derecho requiere que el fundamento de la decisión no sólo constituya la aplicación no arbitraria de las normas adecuadas al caso, sino que contenga la exteriorización de la ponderación, de conformidad con los fines de la institución, de los bienes y derechos en conflicto", aunque, para...

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