SAP Madrid, 28 de Enero de 2003
Ponente | D. VICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO |
ECLI | ES:APM:2003:1037 |
Número de Recurso | 6/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
D. VICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLOD. MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICOD. CARLOS CEZON GONZALEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección: 13ª
SENTENCIA N°
Fecha Sentencia: 28/01/2003
Procedimiento: MENOR CUANTÍA
N° Rollo: 6/2002
Autos N°: 514/1999
Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 14 MADRID
Ponente: ILMO. SR. D. VICTORIANO JESÚS NAVARRO CASTILLO
Transcripción:
Demandante/Apelante: D. Enrique
Procurador: SR. POZO CALAMARDO Demandado/Apelada: Dª Sofía Procurador: SR. MUÑOZ FERNANDEZ
Responsabilidad médica. Podólogo Intervención quirúrgica según la lex ortis. Imprudencia por no remitir al médico al aparecer la infección.
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13ª
Rollo N° 6/2002 Autos: 514/1999 Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 14 MADRID Demandante/Apelante: D. Enrique Procurador: SR. POZO CALAMARDO Demandado/Apelada: Dª Sofía Procurador: SR. MUÑOZ FERNANDEZ
Ponente: ILMO. SR. D. VICTORIANO JESÚS NAVARRO CASTILLO
SENTENCIA N°
Magistrados: Iltmo. Sr. D. Modesto de Bustos Gómez Rico Iltmo. Sr. D. Carlos Cezón González Iltmo. Sr. D. VICTORIANO JESÚS NAVARRO CASTILLO
En Madrid, a veintiocho de Enero de dos mil tres.
La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Menor Cuantía sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 14 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Enrique, y de otra, como demandada-apelada Dª Sofía.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. VICTORIANO JESÚS NAVARRO CASTILLO
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia n° 14 de Madrid, en fecha 22 de octubre de 2001, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando, en parte, la demanda interpuesta por el Procurador D. MANUEL JESUS MUÑOZ FERNANDEZ en nombre de Dª Sofía, contra D. Enrique, debo condenar y condeno a este demandado a que pague, a la actora la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTAS OCHENTA MIL PESETAS (2.280.000 pts) de principal, más los intereses legales de dicha cantidad, a contar de la presentación de la demanda. Todo ello sin hacer expresa condena en costas".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 23 de enero de 2003.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Se aceptan los de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los que seguidamente exponemos.
Doña Sofía promovió juicio de menor cuantía contra Don Enrique, solicitando la condena del demandado a abonarle la suma de 4.737.058 pesetas por daños y perjuicios sufridos, intereses y costas.
El demandado compareció en los autos y se opuso. El Juzgado dictó sentencia estimando parcialmente la demanda en los términos del fallo que hemos transcrito más arriba.
Y frente a ella interpone recurso de apelación el demandado Don Enrique mediante escrito ajustado a los términos de la ley de enjuiciamiento civil del que se dio traslado a la parte actora que lo impugnó, solicitando la confirmación de la sentencia.
En honor de los Letrados que han formulado los escritos de recurso y de impugnación, hemos de señalar que, no obstante venir articulados en cinco alegaciones, sin embargo están redactadas con gran claridad y precisión y, desde luego, son concisas y escuetas; dicen lo preciso, ni más ni menos, sin dar rodeos, yendo directamente a los puntos a que afecta la impugnación, lo cual favorece grandemente el estudio del recurso al estar los escritos ausentes de divagaciones, tan usuales en los alegatos de los recursos donde muchas veces se da primacía a cuestiones secundarias o se reiteran una y otra vez hechos o cuestiones intrascendentes y desligadas de lo que verdaderamente constituye el fondo del asunto, lo que en gran número de casos tiene el efecto negativo de disipar la atención de quien ha de leerlo, cuando no de oscurecer la cuestión de fondo a resolver.
Como en la alzada han sido reproducidos, en esencia, los mismos argumentos y fundamentos que fueron objeto del debate ante el Juzgado, permanecen inalterados los antecedentes que dan lugar al proceso, pudiéndose sintetizar así los hechos que resultan de las actuaciones: El 19 de noviembre de 1998, Doña Sofía fue intervenida en el segundo dedo del pie derecho de hallux valgus, en la Clínica del Pie, de la calle Toledo, 176 de Madrid, por el podólogo Don Enrique (demandado en estos autos). A los pocos días se le manifestó una infección que el podólogo trató de atajar indicándole un...
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