STSJ Aragón 118/2008, 13 de Febrero de 2008
Ponente | JOSE ENRIQUE MORA MATEO |
ECLI | ES:TSJAR:2008:258 |
Número de Recurso | 52/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 118/2008 |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00118/2008
Rollo número: 52/2008
Sentencia número: 118/2008
E
MAGISTRADOS ILMOS. Sres:
D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ
D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO
D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE
En Zaragoza, a trece de febrero de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación núm. 52 de 2008 (Autos núm. 618/2007), interpuesto por la parte demandada DICSA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 14 de noviembre de 2007; siendo demandante Maite, sobre -reclamación de cantidad- contrato de trabajo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.
Según consta en autos, se presentó demanda por Maite, contra DICSA, sobre -reclamación de cantidad- contrato de trabajo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha 14 de noviembre de 2007, siendo el fallo del tenor literal siguiente:
"Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dª Maite contra DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DEL CARMEN S.A. (DICSA) debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 15.000 euros, cantidad que devengará el interés procesal del art. 576 de la LEC.".
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:
"PRIMERO.- La actora Dña Maite, cuyos demás datos personales constan en autos, nació el 11 de Junio de 1973, y está afiliada la Régimen General de la Seguridad Social con n° NUM000 ; ha prestado servicios laborales para la demandada Empresa Distribuidora Internacional del Carmen S.A. (DICSA) desde el 5 de Septiembre de 2005 hasta el 1 de Septiembre de 2006, con la categoría profesional de mozo almacén.
El día 26 de Septiembre de 2005 cuando estaba desempeñando su trabajo en las dependencias de DICSA, y en horario de trabajo, sufrió un accidente cuando realizaba tareas de preparación de palets siendo atropellada por una carretilla "toro"; se encontraba preparando un palet en zona de expedición, dentro de la nave de almacenaje, en el espacio que queda junto a las estanterías contiguo a la zona de paso de las carretilla, estando de cuclillas; al incorporarse, echando su pie izquierdo hacia atrás justo en el momento en que pasaba la carretilla "toro" conducida por el trabajador Sr. Carlos Manuel, que no accionó la señal acústica para advertir su presencia en la creencia que la podría rebasar sin problema alguno, recibió un golpe en dicha pierna izquierda.
La zona de paso de carretillas está delimitada con una línea amarilla dibujada en el suelo.
Como consecuencia del impacto sufrió lesiones consistentes en fractura conminuta tercio distal de tibia y peroné izquierdos y fractura diafisaria del 3°, 4°, y 5° metatarsianos del pie izquierdo.
Fue intervenida quirúrgicamente; estuvo ingresada en centro hospitalario un total de 64 días.
Inició periodo de IT el mismo día del accidente, y fue dada de alta por curación el 26 de Septiembre de 2006.
En la actualidad presenta un déficit en la movilidad de la articulación tibiotarsiana del 35%; porta clavo encerrojado Expert a nivel de tibia; presenta placa a nivel de peroné; y tiene varias cicatrices: una de 8 cm y 7 de 1 cm en cara anterior de rodilla izquierda, una de 5x3 cm en maleolo internio de pie izquierdo, una hipercrómica en cara dorsal de pie izquierdo de 11x12 cm y una de 11 cm en maleolo externo de pie izquierdo.
E1 29 de Agosto de 2007 se dicta Resolución por la que se impone a la empresa la imposición de sanción de 2000 euros por entender que los hechos constatados en Acta de Infracción por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social suponen incumplimiento de lo dispuesto en el art. 42 de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales por vulneración de los arts. 4. 2 d) y art. 19 del Estatuto de los Trabajadores, y específicamente en relación con maquinaria y equipos de trabajo con deficiencias y de los que no consta certificación ni puesta de conformidad, según el art.3 del R.D. 1215/1997 de 18 de Julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo (f. 63 y ss).
Tras la incoación del pertinente expediente (2007/049), el 11 de Octubre de 2007 se dicta resolución en la que se propone el recargo del 30% con cargo a la empresa responsable DICSA en todas las prestaciones económicas derivadas del accidente de trabajo sufrido por la trabajadora el 26 de Septiembre de 2005 (f. 61 y ss).
La trabajadora, por aplicación del correspondiente Convenio Colectivo ha percibido durante el periodo de IT el 100% de su retribución salarial, por cuanto la empresa ha complementado las prestaciones por IT.
Celebrado acto de conciliación, éste resultó intentado sin efecto no compareciendo la demandada.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.
Por el cauce previsto en el apdo. b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, T. R. de 7 de abril de 1995, pretende el recurso la revisión del Hecho cuarto de la sentencia, para hacer constar que la máquina "carretilla o toro" que produjo el accidente posee...
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