STSJ Castilla y León 76/2008, 7 de Febrero de 2008
Ponente | CARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL |
ECLI | ES:TSJCL:2008:413 |
Número de Recurso | 820/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 76/2008 |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
SENTENCIA: 00076/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)
N.I.G: 09059 34 4 2008 0100025, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000820 /2007
Materia: RECLAMACION CANTIDAD
Recurrente/s:
Recurrido/s:
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de BURGOS DEMANDA 0000108 /2007
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 820/2007
Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 76/2008
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a siete de Febrero de dos mil ocho.
En el recurso de Suplicación número 820/2007 interpuesto por DON Agustín, frente al Auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 108/2007 seguidos a instancia del recurrente, contra SERVICIOS DE TRANSPORTE OSCAR DIESTE S.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.
Con fecha 31-1-07 se celebró acto de conciliación entre las partes, con avenencia, reconociéndose por la empresa ejecutada adeudar al ejecutante la cantidad de 1.751,21 €, asumiendo el compromiso formal de pago en el plazo de 15 días a partir de la fecha del acuerdo.
Con fecha 19-2-07, se dictó auto por el tribunal de instancia, acordando, ante el impago voluntario de la ejecutada, iniciar procedimiento de apremio por importe de 1.751,21 € de principal más 350,24 € para intereses y costas. Como consecuencia de ello, librados los correspondientes despachos y mandamientos, en fecha 20-6-07 se dicta providencia dando cuenta del exhorto remitido por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Ejea de los Caballeros y del escrito adjuntado al mismo, de la letrada de la ejecutada, de fecha 11 del mismo mes y presentado en aquél, donde se daba cuenta de que, previamente al requerimiento de pago realizado en el presente procedimiento, había sido requerida, a su vez, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Burgos, para el abono de las cantidades reclamadas, habiendo realizado el ingreso de las mismas, en dicho juzgado, en fecha 22 de Mayo, conforme el resguardo de ingreso, que también se adjuntaba.
Como consecuencia del traslado anterior, se presenta escrito por la representación del ejecutante, de fecha 22 de Junio, solicitando del juzgado de instancia continuar adelante con la ejecución instada, así como requerir al juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Burgos el importe ingresado a favor del mismo por error. Con fecha 27 de Junio se dicta providencia, acordando seguir adelante con la ejecución instada, acordando los oportunos embargos a tal efecto.
Finalmente, con fecha 12-9-07, se dicta providencia por el tribunal de instancia, ratificando las ampliaciones de embargo practicadas. Notificada a las partes, por la representación de la ejecutada se presenta, en fecha 24-9-07, recurso de Reposición contra la providencia anterior, entendiendo no procedía embargo alguno sobre las cuentas corrientes de su patrocinada, dado el pago realizado a instancia del juzgado 1ª Instancia nº 5 de Burgos. Dado traslado del mismo a la ejecutante, por la misma se opuso a dicho recurso.
Previamente a la resolución del anterior recurso de Reposición, por el tribunal de instancia, por providencia de fecha 30-10-07, se acuerda remitir exhorto al juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Burgos, solicitando información sobre la Ejecución de Títulos Judiciales nº 604/06 del mismo, en virtud del cual se habían realizado, por parte de la ejecutada, los pagos discutidos. En respuesta al anterior exhorto, se remite certificación por la Sra. Secretaria del juzgado requerido, en la que consta que: en dicho procedimiento, por resolución de 21-3-07, se acordó la mejora de embargo sobre el saldo que D. Agustín tenía pendiente de recibir de la empresa SERVICIOS DE TRANSPORTE OSCAR DIESTE S.L. y que, en virtud de dicho embargo, la citada empresa procedió a ingresar en la cuenta del juzgado, con fecha 22-5-07, la suma de 1.751,21 €, que fue entregada al ejecutante BBVA, a través de su representación, con fecha 1-6-07.
Como consecuencia de todo lo anterior, con fecha 7-11-07, se dicta auto por el tribunal de instancia por el que, estimando el recurso de Reposición interpuesto por la empresa ejecutada, contra la providencia de fecha 12-9-07, se deja sin efecto la misma, teniéndose por ejecutada la sentencia dictada en las presentes actuaciones, acordándose, asimismo, la devolución a la ejecutada de las cantidades que figuraran consignadas en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del presente expediente. Contra dicho auto se interpone el presente recurso de Suplicación.
En la tramitación del presente expediente, se han observado las prescripciones legales.
Se articula el presente recurso de Suplicación en base a tres motivos, todos ellos con amparo en el Art. 191 c) LPL. En el primero de ellos, se denuncia infracción de lo dispuesto en el Art. 208 LEC en relación con el Art. 452 de la misma, entendiendo el auto recurrido no resuelve sobre la posible inadmisión del recurso de Reposición que resuelve, al no citarse precepto concreto alguno infringido.
Al respecto, el recurso de Reposición interpuesto en su día por la ejecutada, sí realizaba una mención genérica al Art. 184 LPL. A mayor abundamiento, siendo cierto, en principio, la alegación de la recurrente, en cuanto a que el Art. 452 LEC, recoge la necesidad de que " se exprese la infracción en la que se hubiera incurrido a juicio del recurrente ", también lo es que nuestro TC, en base al principio establecido "pro actione" y con el fin de evitar cualquier tipo de indefensión a la propia recurrente, se ha manifestado favorable a interpretar de forma flexible y no rigorista dicho precepto, siempre y cuando se pueda deducir, como en el caso presente- Arts. 1156, 1164 y demás concordantes CC -, del propio contenido del recurso, los posible preceptos infringidos. Es por ello que procede la desestimación del motivo.
Como motivos segundo y tercero de recurso, con el mismo amparo procesal e interrelacionados entre sí, se denuncia infracción de lo establecido en los Arts. 571 y ss. LEC, en el primero, y de los Arts. 1164 y 1165 CC, en el segundo, entendiendo debería desestimarse el recurso interpuesto, manteniéndose las ampliaciones de embargo acordadas en la providencia recurrida.
En cuanto a ello, debemos destacar, respecto de los hechos...
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