STSJ Asturias 55/2008, 11 de Enero de 2008

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2008:38
Número de Recurso1656/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución55/2008
Fecha de Resolución11 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00055/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2007 0101705, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001656 /2007

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: Victor Manuel

Recurrido/s: BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON de DEMANDA 0000893

/2006

SENTENCIA Nº: 55/08

ILTMOS. SRES.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ

Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS

En OVIEDO a once de Enero de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001656/2007, formalizado por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER ALVAREZ ALVAREZ, en nombre y representación de Victor Manuel, contra la sentencia de fecha quince de febrero de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000893/2006, seguidos a instancia de Victor Manuel frente al BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO,S.A. parte demandada representada por la letrada Dª Mónica Ramos García, en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha quince de febrero de dos mil siete por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El demandante, Victor Manuel, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Banco Central Hispano desde el día 1 de septiembre de 1969, con centro de trabajo en Gijón, y categoría profesional de administrativo, y posteriormente en el año 1999 a raíz de la fusión entre ésta y el Banco Santander, para el Banco Santander Central Hispano.

  2. - Con fecha 31 de marzo de 1999, el actor cesó en el servicio activo en virtud de acuerdo suscrito con la entidad demandada, pasando a la situación de suspensión temporal de contrato de conformidad con el artículo 45.1.a) del Estatuto de los Trabajadores. En la cláusula 2 del citado acuerdo se establecía:

    " 2º) Asimismo, a partir del día siguiente al de su cese en el servicio activo, se le asignará por parte del Banco un importe bruto anual de Ptas. 3.953.108 que percibirá en doceavas partes, por meses vencidos.

    El citado importe bruto anual será revisado, en su momento, en la medida en que se vea afectado como consecuencia del incremento salarial correspondiente al año 1999, que pueda pactarse en el Convenio Colectivo para el personal activo."

  3. - En cumplimiento de lo estipulado fue aplicada la revisión acordada en un 2,5% correspondiente a 1999, percibiendo el actor la retribución anual resultante, por doceavas partes, por meses vencidos.

  4. - Con posterioridad al acuerdo de prejubilación tuvo lugar la fusión entre las entidades bancarias referidas en el hecho probado primero, con efectos de 1 de enero de 1999, percibiendo los trabajadores en activo del Banco Central Hispano, una paga de beneficios correspondiente a este año, que ascendió a 15 cuartos de paga, abonándose al demandante la parte proporcional de la participación en beneficios correspondiente a los meses efectivamente trabajados del año 1999.

  5. - Con fecha 21 de junio de 2001 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de Gijón en autos 153-158/01, confirmada por Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 13 de diciembre de 2002, por la que se desestimaba la demanda formulada por el ahora actor junto con otros trabajadores contra la demandada en reclamación de cantidad, en la que se suplicaba se declarase el derecho del demandante al incremento de la asignación concertada con el importe anual de las pagas de beneficios, condenando a la entidad bancaria a abonar al actor la cantidad anual resultante y las diferencias devengadas por tal concepto desde el 1 de abril de 1999.

  6. - El día 13 de enero de 2006, se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente que terminó sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, acogiendo la excepción de cosa juzgada, desestimó la demanda formulada por el actor contra el Banco Santander Central Hispano SA, en pretensión de que se añada a la asignación concertada anual el importe de las dos pagas de beneficios adicionales, condenando a dicha demandada al abono de 15.694,44 euros, en concepto de atrasos mas el diez por ciento anual de la misma en concepto de intereses por mora.

Frente a esta resolución articula el...

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1 sentencias
  • STSJ Asturias 3826/2008, 28 de Noviembre de 2008
    • España
    • 28 Noviembre 2008
    ...pues estarse, por razones de seguridad jurídica, al contenido de las mismas. Como se recuerda en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 11 de Enero de 2008 , "El problema de la determinación de la cosa juzgada ha sido reiteradamente tratado por la doctrina jurispruden......

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