SAP Granada 134/2007, 23 de Marzo de 2007
Ponente | JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT |
ECLI | ES:APGR:2007:1798 |
Número de Recurso | 507/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 134/2007 |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 507/06 - AUTOS Nº 215/06
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 15 DE GRANADA
ASUNTO: J. VERBAL
PONENTE SR. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT
S E N T E N C I A N Ú M. 134
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSE REQUENA PAREDES
MAGISTRADOS
D. ANTONIO GALLO ERENA
D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT
En la Ciudad de Granada, a veintitrés de Marzo de dos mil siete.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 507/06- los autos de J. Verbal nº 215/06, del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Granada, seguidos en virtud de demanda D. Íñigo, de contra Dña. Araceli.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha ocho de Junio de dos mil seis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimando la demanda interpuesta por D. Íñigo, representado por el procurador D. Carlos alameda Ureña, y defendido por el letrado D. José Navarro Márquez, frente a Dña. Araceli, representado por la procuradora Dña. María José Jiménez Hoces y asistida de la letrada Dña. Belén Conesa Sánchez, designados de oficio, debo absolver y absuelvo a esta de la pretensión contra ella deducida, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia."
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se consignan.
Visualizada la prueba obrante en el soporte informático, la Sala ha de estar con las apreciaciones que hace el Sr. Juez de Instancia en cuanto a la inexistencia de un contrato de arrendamiento de vivienda y sí, en cambio, con una simple cesión de vivienda a cambio de la prestación de determinados servicios, inexistencia que la representación del actor no ha desvirtuado, incumbiéndole la prueba, cuando si, ya que el contrato se concertó verbalmente, aun podría haberse...
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