SAP Cádiz 216/2006, 9 de Octubre de 2006

PonenteROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZ
ECLIES:APCA:2006:1441
Número de Recurso259/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución216/2006
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Quinta

S E N T E N C I A Nº 216/2006

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Carlos Ercilla Labarta

MAGISTRADOS:

Angel L. Sanabria Parejo

Rosa Fernández Núñez

Rollo de Apelación nº 259/06

Juzgado de Primera Instancia

Nº Uno de Cádiz

Procedimiento Civil nº 284/05

En Cádiz a nueve de octubre de 2006.

Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por PLAYINTER, S.L., siendo parte recurrida DON Alonso y WINTERTHUR SEGUROS, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Uno de los de Cádiz se dictó sentencia con fecha 21 de noviembre de 2005 cuya parte dispositiva dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª María Isabel Gómez Coronil en nombre y representación de D. Alonso, debo condenar y condeno a Playinter, S.L. a abonar al actor la cantidad de MIL ONCE EUROS CON VEINTICINCO CENTIMOS (1.011,25) más el interés legal de dicha cantidad a devengar desde la fecha de interposición de la demanda; y absolviendo a Winterthur Seguros Generales Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros de las pretensiones deducidas de contrario; todo ello con expresa imposición de las costas causadas a Playinter, S.L."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por PLAYINTER, S.L. y admitido que fue en ambos efectos, y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Y formado el Rollo, denegado el recibimiento a prueba en esta segunda instancia, quedó el asunto visto para resolver.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente la Magistrada Rosa Fernández Núñez, que expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento del juzgado se alza en apelación la codemandada PLAYINTER, S.L. bajo dos grupos de argumentos, que atacan respectivamente la condena al pago del principal exigido y la imposición de costas; los primeros sostienen la inconsistencia de la responsabilidad decretada por falta de prueba de los hechos en que descansa, haciendo especial hincapié en la ficta confessio que se atribuye al representante legal de la S.L. al estimar que no concurren en el frustrado interrogatorio de parte los requisitos necesarios para aplicar dicho instituto; y en cuanto a las costas, censura la apelante que el pronunciamiento judicial no sólo coloca a su cargo las correspondientes a la actora, sino también las causadas por la codemandada absuelta, WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, para concluir -en definitiva- solicitando de la Sala la revocación del fallo y dictado en su lugar de nuevo pronunciamiento que venga en absolver a la disidente de la demanda, condenando al actor DON Alonso al pago de las costas de ambas instancias, librando expresamente a "Playinter" de las causadas ante el juzgado por la aseguradora "Winterthur".

SEGUNDO

Así definido el ámbito de conocimiento propio de esta alzada, y analizando las cuestiones propuestas por el orden de su enunciado, entendemos con la apelante que no se ofrece en el caso prueba suficiente para asentar la responsabilidad extracontractual actuada en orden al resarcimiento de los daños que afectan al vehículo del actor DON Alonso, Ford- Fiesta TI-....-IL, y se dicen producidos el 26 de octubre de 2003, cuando se hallaba estacionado en el Polígono El Trocadero, parcela 2, término de Puerto Real, al desprenderse de las obras que "Playinter" ejecutaba en los aledaños unas chapas protectoras por efecto del viento, incidiendo en el coche y causándole despecfectos por importe de 1.011,25 euros.

Y es que siendo cierto e incontestable que Playinter, S.L. obraba en dicho polígono industrial, operando bajo la cobertura de la póliza de seguro a todo riesgo de la construcción suscrita con la codemandada Winterthur, y que desatado en la ocasión de autos un fuerte temporal se desprendieron varios elementos de la obra ejecutada, con estos datos nudos, también reflejados en el Fundamento Jurídico Primero de la sentencia recurrida, se agotan los elementos de convicción dispensados, en términos que impiden vertebrar eficiente y razonablemente la solución adoptada por...

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