STSJ Comunidad de Madrid 462/2006, 5 de Julio de 2006

PonenteJUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
ECLIES:TSJM:2006:8538
Número de Recurso600/2006
Número de Resolución462/2006
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ

RSU 0000600/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00462/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo,

Presidente,

Ilma. Sra. Dña. Begoña Hernani Fernández

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

En Madrid, a cinco de julio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 462

En el recurso de Suplicación número 600-06 interpuesto por SOCIEDAD ESPAÑOLA DE INSTALACIÓN DE REDES TELEFÓNICAS (SEIRT, S.A.), representada por el Letrado Dña. MARÍA ISABEL GARCÍA CUERVA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 13 de Madrid en autos número 448-05, siendo recurrido DON Jose Augusto. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por DON Jose Augusto, frente a SOCIEDAD ESPAÑOLA DE INSTALACIONES REDES TELEFÓNICAS S.A., en reclamación de CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 10 DE OCTUBRE DE 2005, en los términos que figuran en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Jose Augusto, presta sus servicios por cuenta de la empresa Sociedad Española de Instalaciones Redes Telefónicas S.A. con una antigüedad del 13.2.78, categoría profesional de encargado de brigada, y con un salario mensual de 1.472,60 euros con prorrata de pagas extraordinarias en mayo de 2004.

SEGUNDO

El 15.6.04 el actor inició proceso de IT.

TERCERO

En concepto de "compensación de gastos" la empresa abonó al actor las siguientes cantidades:

-marzo/04: 521,73 euros.

-abril/04: 848,91 euros (291,85 + 78,68 + 478,38).

-mayo/04: 872,34 euros.

CUARTO

En concepto de "incentivos" la empresa abonó al actor las siguientes cantidades:

-julio/04: 179,27 euros.

-agosto/04: 137,84 euros.

-septiembre/04: 149,31 euros.

-octubre/04: 247,72 euros.

-noviembre/04: 560,43 euros.

-diciembre/04: 179,88 euros.

-enero/05: 179,88 euros.

-febrero/05: 174,48 euros.

-marzo/05: 169,25 euros.

-abril/05: 101,55 euros.

Estos incentivos corresponden al promedio del centro de trabajo en Madrid.

QUINTO

La empresa cuenta con Convenio Colectivo de empresa. El art. 40.1 del XVIII Convenio establece lo siguiente:

"La empresa completará las prestaciones de la Seguridad Social a favor de los trabajadores, al 100 por 100 de los conceptos salariales de salario base, antigüedad y plus convenio, en caso de baja por accidente o enfermedad.

Asimismo la empresa abonará una prestación complementaria hasta el 100 por 100 del importe de la compensación de gastos durante el primer mes de baja. A partir del primer mes esta prestación complementaria será del 75 por 100 de la compensación de gastos.".

SEXTO

El 31.5.04 se dictó laudo arbitral en cuya virtud el párrafo segundo del art. 40.1 del Convenio pasará a tener la siguiente redacción: "Asimismo durante el primer mes de baja, la empresa abonará una prestación complementaria del 100 por 100 del promedio de lo percibido como plus de productividad en los tres meses anteriores a la baja. A partir del segundo mes de la baja, esta prestación complementaria será del 75 por 100 de aquel promedio".

SÉPTIMO

La Disposición arbitral primera de dicho laudo añadió un nuevo art. 21 bis al Convenio, del siguiente tenor:

"Art. 21 bis. Plus de Productividad.

  1. Se establece un plus de productividad que comenzará a devengarse en el momento en que la actividad del trabajador venga a generar rentabilidad para la Empresa.

Este plus de productividad será de aplicación para aquellos trabajadores de la Empresa que, en su anterior clasificación de residentes y no residentes, vinieran percibiendo una compensación de gastos, así como para aquellos que desempeñen algunas de las actividades incluidas en el sistema de incentivos.".

OCTAVO

El 21.6.04 se dictó aclaración de laudo arbitral de 31.5.04. Entre otros extremos, se aclaró lo siguiente:

Por lo que se refiere, en quinto lugar, al juego de las previsiones de los apartados 9 y 10 del nuevo artículo 21 bis del Convenio Colectivo hasta que hayan transcurrido tres meses desde la aplicación del nuevo sistema de incentivos, hay que precisar que el primer mes se percibirá el incentivo promedio de lo percibido en ese mes por la plantilla del centro y que, durante el segundo mes, se percibirá el incentivo promedio de los percibidos en esos dos meses por la plantilla del centro.

NOVENO

El 9.6.04 el actor solicitó su adscripción al centro de trabajo de Madrid.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando la demanda, debo condenar a la empresa SOCIEDAD ESPAÑOLA DE INSTALACIONES REDES TELEFÓNICAS S.A. a que abone a D. Jose Augusto la cantidad de 3.993,70...

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