SAP Madrid 3/2005, 7 de Septiembre de 2005

PonenteMIGUEL HIDALGO ABIA
ECLIES:APM:2005:9737
Número de Recurso3/2005
Número de Resolución3/2005
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

MIGUEL HIDALGO ABIAESTEBAN VEGA CUEVASJUAN ANTONIO TORO PEÑA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21 BIS

MADRID

SENTENCIA: 00003/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21 BIS

1280A

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: Fax:

N.I.G. 28000 1 9500005 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 3 /2005

Proc. Origen: MENOR CUANTIA 674 /1999

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de MADRID

De: Constantino

Procurador: ROSINA MONTES AGUSTI

Contra: Leticia PEOPLE TRABAJO TEMPORAL ETT, S.A., SERVICIOS EUROPEOS DE ADMINISTRACION S.L.

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, FRANCISCA HERRERO REDONDO , SIN

PROFESIONAL ASIGNADO

Ponente: Ilmo. Sr. Don Miguel Hidalgo Abia.

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DE LA SECCION VIGESIMO PRIMERA BIS.

D. Miguel Hidalgo Abia

D. ESTEBAN VEGA CUEVAS

D. JUAN ANTONIO TORO PEÑA

En MADRID, a siete de Septiembre de dos mil cinco.

Vistos en segunda instancia, ante la Sección 21 Bis de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de Menor Cuantía, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Madrid, seguido en reclamación de cantidad y venidos al conocimiento esta Sección en virtud del recurso de apelación que autoriza la Ley de Enjuiciamiento Civil, interpuesto, en tiempo y forma, por la Procuradora D.ª Rosina Montes Agusti en representación de D. Constantino contra la sentencia pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Madrid, con fecha 31/12/2002, habiendo sido partes en la sustanciación del recurso dicho apelante y como apelado Entidad People Trabajo Temporal ETT, S.A.

Siendo Ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado Don Miguel Hidalgo Abia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La indicada sentencia, de la que se acepta su relación de trámites como tales antecedentes, contiene parte dispositiva del tenor literal siguiente:

FALLO:

›Que estimando la demanda interpuesta por PEOPLE TRABAJO TEMPORAL ETT, S.A. contra SERVICIOS EUROPEOS DE ADMINISTRACION, S.L., D.ª Leticia y D. Constantino, debo condenar y condeno: 1.º Con carácter solidario a la sociedad SERVICISO EUROPEOS DE ADMINSTRACION, S.L. y a D.ª Leticia a que paguen a la actora la cantidad de 9.906.920.- ptas. (59.541,79 Euros), más los intereses legales desde el vencimiento de cada uno de los pagarés, en concepto de mora. 2.º Se declara el derecho de la actora a embargar y ejecutar el bien inscrito como ganancial a nombre de D.ª Leticia y d. Constantino, para hacer efectiva, sobre dichos bienes, en su caso, la cantidad que se reclama en este procedimiento. Se hace expresa imposición de las cotas del procedimiento a los oponentes de la demanda‹.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución por la Procuradora D.ª Rosana Montes Agusti, en representación de D. Constantino se interpuso recurso de apelación y, admitido a trámite dicho recurso y previos los trámites legales oportunos, fueron elevadas las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, para la resolución del recurso.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que ha tenido lugar el día 6 de Septiembre de 2005.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no se opongan a los siguientes.

PRIMERO

Se alega en apelación por la representación procesal de D. Constantino frente a la Sentencia dictada el día 31 de Diciembre de 2002 por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 4 de Madrid que la misma no es ajustada a derecho y resulta contraria a sus intereses, en primer lugar por cuanto en el encabezamiento, fundamentos jurídicos y parte dispositiva de la sentencia aparece como demandado D. Constantino cuando en realidad no ha sido demando y únicamente ha sido emplazado a los efectos prevenidos en el art. 144 del Reglamento...

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