STSJ Cataluña 5219/2005, 8 de Junio de 2005

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2005:7230
Número de Recurso4124/2004
Número de Resolución5219/2005
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

D. JOSE QUETCUTI MIGUELDª. ROSA MARIA VIROLES PIÑOLD. MATILDE ARAGO GASSIOT

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 8 de junio de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5219/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Benedicto y Donato frente a la Sentencia del Juzgado Social 33 Barcelona de fecha 15/01/2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 597/2003 y siendo recurrida -R.E.N.F.E- Red Nacional de Ferroc. Españoles. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25/07/03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamaciones grandes empresas(TV,RENFE), en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15/01/2004 que contenía el siguiente Fallo: " Desestimar la demanda interpuesta por Benedicto y Donato contra RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE) en reclamación de cantidad "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1.- Ambos actores, con categoría de Maquinistas Jefes de Tren, prestan sus servicios en el centro de Barcelona-Euromed, viviendo en dicha ciudad. En dicho centro de trabajo están adscritos otros 28 trabajadores con la categoría Mando Intermedio Jefe de Tren Euromed.

  1. - Previa la convocatoria de huelga por parte de los maquinistas del AVE, se inició un proceso de negociación en el seno de la Comisión Mixta de los colectivos de Estructura de Apoyo y Mando Intermedio y Cuadro del XIII Convenio (en los términos que obran en folios 125 a 127 que se dan aquí por íntegramente reproducidos), del que resultó un documento denominado "Acuerdo de la Mesa de Desarrollo del XIII CC de mandos intermedios y cuadros (maquinista jefe del Tren)", facilitado en fecha 12.6.01 ( folios 128 a 132 que se dan aquí por íntegramente reproducidos), que la demandada sometió a la consideración del Comité General de Empresa y de las representaciones sindicales para que manifestaran su conformidad o reparos (folio 128).

    En razón de dicho documento, se modificaba la redacción del art. 215, apartados 1 y 2, del Convenio Colectivo, posibilitándose que, "con el objeto de dotar de una mayor flexibilidad al sistema productivo se podrán detraer hasta 5 descansos anuales por trabajador como máximo de los programados en su calendario laboral, que serán prestados por el trabajador a requerimiento de la Dirección de la empresa para realizar tareas relacionadas directamente con la producción, y 2 más adicionales para realizar formación; en ambos casos, mediante un preaviso mínimo de 48hroas de antelación a la prestación del servicio, o el último día del ciclo de cinco días de trabajo cuando se trate del tercer descanso...".

    Como compensación por estas nuevas condiciones de trabajo, cada trabajador percibiría la cantidad de 175.000 ptas. anuales, que serían incrementadas en el componente salarial fijo.

    Al margen de dicho aumento, el acuerdo preveía un nuevo sistema de establecimiento de objetivos y de valoración de resultados, en los términos que son de ver en el documento y que, por su extensión , se dan auí por reproducidos.

    El documento finalizaba estableciendo su entrada en vigor retroactiva a 1º de enero del año 2001.

  2. - En la referida reunión de fecha 9.5.01, por la que la demandada se comprometió a presentar dicha propuesta de acuerdo, la representación de los trabajadores expuso, y la demandada aceptó, que, caso de ser aceptado dicha propuesta, fuera de aplicación también a los Maquinistas-jefes de Euromed (folio 116).

  3. - El sindicato SEMAF al que pertenecen los actores, mediante carta de 18.6.01, manifestó su expresa conformidad "con la aplicación inmediata del documento...", añadiendo que, "en el caso de que el Acuerdo mencionado no cuente con la aprobación de la mayoría de la Representación de los Trabajadores, debe ser aplicado de forma directa e inmediata a todos sus afiliados, salvo renuncia expresa, siendo voluntaria e individual la posibilidad de acogerse al mismo por el resto de trabajadores".

  4. - Ambos actores, mediante respectivas comunicaciones de fecha 1.11.01, manifestaron al Director de RRHH de RENFE su "conformidad con las condiciones laborales y económicas ofertadas en dicha carta," y su expreso deseo de que le fueran aplicadas dichas condiciones, que entendían superiores a las reconocidas en Convenio Colectivo".

  5. - Ello no obstante, tal propuesta fue rechazada por la mayoría del Comité General de Empresa, contretamente por los representantes de CCOO y de UGT (hecho conforme).

  6. - Posteriormente, y a consecuencia de la interposición de un proceso de conflicto colectivo y nueva convocatoria de proceso de huelga, se alcanzó acuerdo en fecha 26.11.01, por el que la demandada se comprometió a mantener en vigor el ofrecimiento contenido en el documento de fecha 12.6.01 y el Comité General de Empresa a trasladar a la correspondiente Mesa del XIV Convenio "el nivel de prioridad de negociación de este tema" (folio 151).

  7. - Finalmente, dicho proceso negociador...

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