SAP Valencia 239/2006, 3 de Mayo de 2006
Ponente | ENRIQUE EMILIO VIVES REUS |
ECLI | ES:APV:2006:917 |
Número de Recurso | 189/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 239/2006 |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
EUGENIO SANCHEZ ALCARAZENRIQUE EMILIO VIVES REUSJOSE FRANCISCO BENEYTO GARCIA-ROBLEDO
Rollo 189/06
SENTENCIA Nº 239
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente,
D. Eugenio Sánchez Alcaraz
Magistrados,
D. Enrique Emilio Vives Reus
D. José Beneyto García Robledo
En la ciudad de Valencia, a tres de Mayo de dos mil seis.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Emilio Vives Reus, los autos de juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Valencia, con el nº 852/05 , por Ges Seguros, S.A. contra Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. sobre "Reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Ges Seguros, S.A., representado por el Procurador Dª. Celia Sin Sánchez habiendo comparecido Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. representado por el Procurador Dª. Mª. Luisa Sempere Martínez.
La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 4 de Valencia, en fecha 18 de Noviembre de 2005 , contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando como desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Ges Seguros, S.A. contra Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. debo absolver y absuelvo de las mismas de la demanda en su contra formulada, con imposición a la parte actora de las costas causadas."
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por "Ges Seguros, S.A.", admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 6 de Abril de 2006.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Por la entidad aseguradora "Ges Seguros, S.A." se formuló demanda de juicio verbal contra la mercantil "Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.", solicitando en el suplico se condene a la citada demandada a pagarle la cantidad de 855,52 euros. Alega la demandante, como base de su pretensión o causa de pedir, que durante la noche comprendida entre los días 18 y 19 de diciembre de 2.003, a consecuencia de una avería en los cables de acometida eléctrica subterránea de baja tensión, hubo fuertes oscilaciones en la tensión de suministro eléctrico del edificio en el que se ubica el comercio propiedad de D. Carlos, sito en la calle Alemania nº 1 de esta ciudad de Valencia, que provocaron la avería de diversos aparatos y equipos electrónicos instalados en dicho comercio, cuyos daños ascienden a la cantidad de 915,62 euros. Como consecuencia del contrato de seguro concertado entre la entidad actora y el titular de dicho establecimiento comercial, la demandante satisfizo a su asegurado la suma de 855,52 euros, importe de los daños descontada la franquicia pactada, legitimando a la demandante para la interposición de la demanda iniciadora del presente proceso.
La mercantil demandada se opuso a la pretensión de la actora, alegando la excepción de prescripción de la acción ejercitada, al haber transcurrido más de un año desde la fecha del siniestro a la reclamación efectuada por la actora.
La sentencia de primera instancia desestimó la demanda al apreciar la prescripción de la acción, y contra dicha sentencia interpone recurso de apelación la demandante interesando su revocación y, en su lugar, se estime la demanda por ella interpuesta.
La sentencia de primera instancia estimó que la acción ejercitada por la entidad aseguradora se fundamentaba en la culpa extracontractual, dada la inexistencia de relación contractual entre la mercantil demandada y el asegurado en la entidad demandante, por lo que habiendo transcurrido más de un año desde la causación de los daños que se reclaman y la fecha de la interposición de la demanda,...
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Introducción
...al asegurado siendo, por tanto, idéntico el plazo de prescripción de la acción». En la misma dirección se pronuncia la SAP Valencia de 3 de mayo de 200617, al considerar que la acción ejercitada por la compañía asegu-Page 18radora se fundamentaba en la culpa extracontractual y que, en el ca......