SAP Cádiz 14/2004, 12 de Febrero de 2004

PonenteCARLOS ERCILLA LABARTA
ECLIES:APCA:2004:314
Número de Recurso133/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución14/2004
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

D. CARLOS ERCILLA LABARTAD. ANGEL L. SANABRIA PAREJOD. RAMON ROMERO NAVARRO

- -

S E N T E N C I A nº: 14/04

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

D. ANGELL. SANABRIA PAREJO

D. RAMON ROMERO NAVARRO

JUZGADO: Cádiz nº 1

Juicio Ordinario nº 177/01

Rollo Apelación Civil nº: 133

Año: 2.003

En la ciudad de Cádiz a día 12 de febrero de 2004.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Ordinario, en el que figura como parte apelante DOÑA Nuria , DOÑA María Milagros y DOÑA Carmela y parte apelada DON Paulino y DON Eugenio ; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de CADIZ, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente transcrito dice: " Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. María Fernández Roche en nombre y representación de Dª Nuria , Dº. María Milagros , Dª. Carmela y D. Antonio , debo absolver y absuelvo a D. Paulino y D. Eugenio , de las pretensiones deducidas de contrario; todo ello con imposición de las costas causadas a la parte actora.".

  2. - Contra la antedicha sentencia por la representación de DOÑA Nuria , DOÑA María Milagros y DOÑA Carmela se interpuso entiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposición o impugnación, el cual una vez presentado fue unido a autos.

  3. - Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose admitido la práctica de prueba solicitada en esta segunda instancia, se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente, para dictar la resolución procedente.

IIº.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se plantea esencialmente en esta alzada una cuestión jurídica concreta, es decir la calificación juridica quedeba darsele a los documentos numeros 5 (folio 107), numero 6 (Folios 110-112) y numero 7 (folios 115-117), y su eficacia obligacional entre las partes. La sentencia de instancia, al igual que los demandados, entiende que se trata de una obligación natural basada en el cumplimiento de unos deberes morales o sociales. Efectivamente los deberes morales y sociales son comúnmente objeto de consideración por el Derecho moderno en el contexto de las «obligaciones naturales» con las que a menudoaparecen en los actuales ordenamientos jurídicos identificadas o confundidas, así en el Derecho portugués o en el Derecho italiano que incluye en el suyo, bajo la leyenda de «obligaciones naturales» a «los deberes morales o sociales», siendo la esencia de dichas obligaciones: a) La incoercibilidad jurídica, que se traduce en la inexigibilidad judicial de su cumplimiento, desprovisto de acción y confiado únicamente a la conciencia u honorabilidad de quien los asumió; b) La irrepetibilidad oirrevocabilidad de los actos jurídicos voluntariamente ejecutados en cumplimiento de tales deberes. Ahora bien, del examen de dichos documentos, no se aprecia esencialmente el cumplimiento de unos deberes sociales o morales, sino que lo que se desprende de los mismos es la plasmación de un acuerdo vinculante entre las partes. Alega el apelado que lo existente en autos es una declaración unilateral de voluntad, y a este respecto es preciso indicar, en contra de lo manifestado por el mismo, que esa declaración unilateral, sí que puede ser fuente de obligaciones pues, como afirma la STS 6 marzo 1976, "... si bien es cierto que nuestro ordenamiento jurídico no afronta de modo directo una solución expresa al problema propuesto y en el art. 1089 CC, no se menciona la voluntad unilateral como fuente de obligaciones, no lo es menos que, como advierte la S 13 noviembre 1962 de esta Sala, tampoco contiene una norma explícita que las prohiba; y recuerda a la S 21 marzo 1957 de este mismo Tribunal, que la más moderna y nutrida jurisprudencia (a lo que cabria añadir una corriente doctrinal muy autorizada y copiosa) se muestra propicia al reconocimiento siquiera sea a veces por vía de excepción, de la eficacia de la obligación...

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