SAP Zaragoza 125/2005, 8 de Marzo de 2005

PonenteFRANCISCO ACIN GAROS
ECLIES:APZ:2005:642
Número de Recurso408/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución125/2005
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

SENTENCIA NÚMERO: 125/05

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACÍN GARÓS

Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a ocho de Marzo de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 9, de los de Zaragoza, en el juicio verbal nº 127/04 , rollo 408/04, en el que es apelante D. Luis Angel , representada por la Procuradora Dª Ana Silvia Tizón Ibáñez y dirigida por la Letrada Dª Maria Cristina Ruiz-Galbe Santos, y apelada "RETEVISION MOVIL S.A.", representada por el Procurador D. Serafín Andrés Laborda y dirigida por el Letrado D. Alejandro Sanvicente Ibiricu, y

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los que figuran en la sentencia apelada, y

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 9, de los de Zaragoza, se dictó el 5 mayo 2004 sentencia que contenía el siguiente fallo: "Estimo la demanda interpuesta por "Retevisión Móvil S.A." contra D. Luis Angel , condenando al demandado a que abone a la actora la cantidad de 1011,31 euros, mas los intereses por la mora procesal, con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

La representación de la demandada presentó escrito de preparación del recurso de apelación y, dentro del termino del emplazamiento, escrito de interposición, en el que solicitaba se dicte sentencia por la que con revocación de la recurrida se desestime la demanda, absolviéndosele de todos sus pedimentos; y dado traslado del recurso a la parte demandada, dentro del termino de su emplazamiento presentó escrito de oposición, en el que solicitó la desestimación del recurso con imposición de costas a la apelante.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Sala, no aportados nuevos documentos ni propuesto prueba, ni considerado necesaria la celebración de vista, se señaló para votación y fallo el día 18 enero 2005.

CUARTO

En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales, a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art 465 LEC .Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO ACÍN GARÓS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

"Retevisión Móvil S.A." interpuso contra D. Luis Angel demanda de juicio verbal en reclamación de 1011,31 euros, importe de las tres facturas acompañadas como doc 1, relativas a llamadas de voz realizadas en los periodos 16/7/02 al 15/8/09, 16/8/02 al 15/9/02, y 16/1/03 al 15/02/03 con el terminal NUM000 , utilizado por su hijo, y con el NUM001 , utilizado por el demandado, y a los mensajes enviados en esos mismos periodos con ese segundo terminal. El Sr. Luis Angel , que no ha negado el importe reclamado por las llamadas de voz, rechaza el de los mensajes de texto, alegando que con el terminal telefónico que adquirió -un Siemens 36- no se pueden enviar mensajes de las características de los facturados. Estimada la demanda en la instancia, porque esa imposibilidad técnica no obsta a la utilización de la tarjeta en otros terminales, y porque, admitido por el Sr. Luis Angel que adquirió uno para su hijo, la pericial técnica aportada no incide en las características técnicas de este segundo aparato, siendo perfectamente posible que la tarjeta se hubiese empleado con el consentimiento del Sr. Luis Angel con otro teléfono de su propiedad o de sus familiares o amigos, recurre el demandado, que alega que, si es bien cierto que la tarjeta pudo usarse de ese modo, ello no sucedió, existiendo pruebas concluyentes de que, al menos en el móvil de su hijo, la tarjeta no fue utilizada.

SEGUNDO

La pericial practicada puso efectivamente de relieve a) Que el terminal de D. Luis Angel -un Siemens A36- no permite escribir mensajes de mas de 160 caracteres, lo que imposibilita que los mensajes que la perito detalla a los folios 131 y 132, dentro de la factura del 16/9/03, hayan sido efectuados desde ese terminal. b) Que el terminal del Sr. Luis Angel no permite el envío...

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