SAP Granada 699/2002, 18 de Noviembre de 2002

PonenteMOISES LAZUEN ALCON
ECLIES:APGR:2002:2799
Número de Recurso104/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución699/2002
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA Núm. 699

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCÍA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

En la Ciudad de Granada a dieciocho de noviembre de dos mil dos. La Sección

Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Menor Cuantía n° 724/97, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Once de Granada, en virtud de demanda de D. Luis Carlos , que ha designado para oír notificaciones en esta instancia al/a Procurador/a Sr/a. Fuentes Jiménez, contra Dª Magdalena , que ha nombrado al/a Procurador/a Sr/a. González Corral para oír notificaciones en esta alzada, y contra D. Ildefonso , en situación legal de rebeldía.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 8/6/01, contiene el siguiente fallo: " Que desestimando la demanda original de estas actuaciones y la acumulada que se sustanció ante el Juzgado n° Doce con el n° 626/98, presentadas ambas en nombre de D. Luis Carlos absuelvo a D. Alvaro y Dª Magdalena de los pedimentos deducidos en su contra, sin imposición de costas al demandante. "

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación, elevándose posteriormente lasactuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en 8-6-01 por el Juzgado de Primera Instancia N° 11 de Granada en los autos 724/97 (a los que se acumularon los de menor cuantía 626/98 del Juzgado número

12), seguidos por demanda de don Luis Carlos frente a don Alvaro (en rebeldía) y doña Magdalena , en reclamación de cantidad de 7.400.000 pesetas, subsidiariamente, para que el señor Alvaro , rinda cuenta general y justificada, como gestor del negocio que mantuvo con el actor, y en ambos casos con abono de daños y perjuicios (en los autos 724/97), y en reclamación de inexistencia o nulidad de la modificación del régimen económico efectuado en 10-10-86, así como de todas las adjudicaciones de inmuebles que se realizaron y la nulidad de las inscripciones registrales de los bienes adjudicados con carácter privativo a la mujer, se formuló por el actor señor Luis Carlos , recurso de apelación que ha originado el rollo 104/02 de esta Sala, que resolvemos y que articula en base a dos motivos: A) Infracción de los artículos 106 y 119 de la LCCH., del artículo 1.214 del Código Civil y de los artículos 693 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 243 del Código de Comercio. B). Error en la apreciación de las pruebas practicadas.

SEGUNDO

Poco más ha de añadir esta Sala a la muy fundamentada sentencia recurrida, que desestima la demandas, principal y acumulada, por entender, respecto de la primera, no se ha practicado liquidación alguna entre las partes, ni se ha acreditado que el demandado fuera deudor del actor por el importe reclamado (7.400.000 pesetas), y en cuanto a la acción subsidiaria, por considerar, conforme al artículo 398 del Código Civil, ambas partes compartían la administración. Y en cuanto a la segunda de las demandas, por la conexión existente con la principal. En efecto. Partamos de la base, de que la Sala acepta plenamente la calificación jurídica que se da al marco en el que se desarrollaron las relaciones entre las...

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