SAP Sevilla 203/2006, 8 de Mayo de 2006
Ponente | RUPERTO MOLINA VAZQUEZ |
ECLI | ES:APSE:2006:1898 |
Número de Recurso | 1983/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 203/2006 |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª |
SENTENCIA NÚM. 203
ILTMOS. SRES.
MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ
DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS
________________________________________
En Sevilla, a ocho de mayo de dos mil seis.
VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Veintiuno de Sevilla, promovidos por Don Mauricio contra Consorcio de Compensación de Seguros; sobre reclamación de cantidad; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia en los mismos dictada en veinticinco de enero de dos mil cinco .
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Se desestima la demanda presentada por la representación de Don Mauricio , y se absuelved a los demandados Fidel , Doña Leticia y Consorcio de Compensación de Seguros de los pedimentos de la misma. No se hace expresa condena de las costas causadas en esta instancia."
Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
Por resolución de fecha veintidos de marzo de dos mil seis, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día cuatro de mayo de dos mil seis, quedando las actuaciones pendientesde dictar resolución.
En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ.
Se interpone el recurso por error en la valoración de la prueba por el juez de instancia y el mismo debe prosperar porque sólo se ha valorado la documental de la Policia Local y no la practicada en el acto del juicio, con contradicción y publicidad -art. 289 de la Ley de Enjuiciamiento Civil- con su reproducción -art. 147 - que permite al Tribunal valorarla en su conjunto, conforme a las reglas de la sana crítica, en especial la testifical -art. 376 - tomando en consideración la razón de ciencia que hubieren dado y las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba