SAP Pontevedra 303/2000, 19 de Septiembre de 2000

PonenteMAGDALENA FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APPO:2000:2589
Número de Recurso118/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución303/2000
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

SENTENCIA NUM. 303

En Vigo, a Diecinueve de Septiembre de Dos mil.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de JUICIO DE COGNICION número 82/2000, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Vigo , y promovidos entre las partes, de una como apelante - demandado DON Alfredo , representado por el Procurador don Ticiano Atienza Merino, y de la otra como apelados - demandantes DOÑA Alejandra , Penélope , Diana Y Teresa , representadas por el Procurador don Manuel Castells López; sobre reclamación de cantidad.ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de primera instancia, y

PRIMERO

En los autos a que este rollo se refiere en fecha Cinco de Mayo de Dos mil, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Vigo, dictó sentencia cuyo Fallo textualmente dice:

"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Penélope , Diana , Teresa Y Alejandra debo condenar y condeno al demandado D. Alfredo a abonar a las demandantes las cantidades siguientes:

A Dª. Alejandra 37.801.- pts.

A Dª. Penélope 75.603.- pts.

A De Diana 75.603.- pts.

A Dª. Teresa 75.603.- pts.

Estas cantidades devengarán el interés legal correspondiente desde el día 22-Junio- 99 hasta su completo pago, con condena en costas al demandado.»

Y contra dicha sentencia por la representación de la parte apelante- demandado DON Alfredo , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación interesando que tenga por interpuesto recurso de apelación contra la sentencia recaída en instancia y tras los oportunos trámites legales, acuerde la Sala la revocación de la misma, dictando otra por la que se desestime la demanda, absolviendo a mi representado de las peticiones contra él formuladas; y conferido traslado de dicho recurso a la parte contraria, por ésta, se opuso al mismo solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de los de Vigo, con imposición de costas de esta alzada a la parte recurrente.

SEGUNDO

En la tramitación de esta instancia, se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo Ponente el Magistrado DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se compone de dos motivos, en el primero de ellos se denuncia la infracción que comete la sentencia impugnada al fijar a cargo del condenado las cantidades percibidas en concepto de renta por el alquiler de las vallas publicitarias colocadas en la finca sita en la calle Tomas Paredes de Vigo, perteneciente a la comunidad de la que forman parte con los actores. A tal efecto alega que la sentencia recurrida, basándose en los datos obrantes en un previo juicio de cognición seguido con el numero 829/95 ante el Juzgado de la Instancia numero 3 instado en su día en su propio nombre por otro miembro de la comunidad de bienes, considera erróneamente probado que los ingresos por el concepto expresado ascendieron a 660.000.- pesetas.

SEGUNDO

En el anterior procedimiento seguido ante el Juzgado numero 3 en la demanda interpuesta por un comunero ajeno a esta litis se solicitaba la rendición de cuentas detalladas y justificadas de los contratos de alquiler de emplazamiento publicitario y el reparto de los beneficios hasta la total liquidación, pretensión que se estima íntegramente en sentencia de 27 de mayo de 1.996 . Posteriormente, en fase de ejecución, se fijan los ingresos totales en 660.000.- pesetas, es decir hasta marzo de 1.994 y no hasta septiembre de 1.993, cantidad, a partir de la cual, deducidas 11.780.- pesetas en concepto de gastos, se adjudico al comunero accionante el saldo que resultó a su favor. En este proceso, partiendo de la distribución del saldo resultante de la previa rendición de cuentas, los comuneros no intervinientes en aquel pleito reclaman el abono de las cantidades que corresponden a cada uno de ellos.

Sobre tales bases, es evidente que aunque no existe una plena concordancia entre el objeto de ambos litigios, sí existe en la fundamentación de las pretensiones de los actores, en lo formulado por el recurrente en los...

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