SAP Asturias 249/2007, 7 de Junio de 2007

PonenteGUILLERMO SACRISTAN REPRESA
ECLIES:APO:2007:1656
Número de Recurso59/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución249/2007
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00249/2007

SENTENCIA NÚMERO 249/2007

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000059 /2007

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo a, Siete de Junio de dosmil siete.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000686 /2005, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de SIERO, Rollo 0000059 /2007, entre partes, como Apelante/s D. Braulio, y y como Apelado/s D. Luis Carlos EUROPE SEGUROS Y REASEGUROS S.A representado por el Procurador de los Tribunales Dª. MARIANA COLLADO GONZALEZ, y bajo la dirección letrada de D. RAMON FERNANDEZ- MIJARES SANCHEZ. Y Don Rosendo declarado en rebeldía procesal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado Numero tresde Polade Siero dictó Sentencia en los autos referidos con fecha Once de Octubre de 2006 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo la demanda formulada por la representación de de Don Braulio contra Don Rosendo y condeno a este a abonar al actor la cantidad de 24.525,10 euros, con los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda, así como al pago de las costas causadas.

Desestimo la demanda formulada por la representación de Don Braulio, contra HCC Europe Seguros y Reaseguros y absuelvo a dicha demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra, con imposición a la parte demandante de las costas causadas a su instancia.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte el Demandante Don Braulio., que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día Seis de Junio de dos mil siete., quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Guillermo Sacristán Represa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que desestima la demanda de D. Braulio frente a HCC SEGUROS Y REASEGUROS, y la estima frente a D. Rosendo, es impugnado por el actor exclusivamente en cuanto a la desestimación, presentándose como motivo de su recurso la indebida aplicación del art. 73 de la Ley de Contrato de Seguro.

SEGUNDO

Para una más adecuada resolución del recurso, parece conveniente resumir los hechos que han conducido a este momento procesal: Como consecuencia de un contrato de arrendamiento de servicios profesionales de la Asesoría dirigida por la persona física demandada, el actor le confió la contabilidad de su empresa y presentación de la documentación fiscal y tributaria, con el consiguiente asesoramiento; dicha Asesoría tenía un contrato concertado de seguro de responsabilidad civil con la aseguradora...

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