SAN, 22 de Febrero de 2005

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2005:1036
Número de Recurso91/2003

ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAMARIA ISABEL PERELLO DOMENECHCARLOS LESMES SERRANOJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de febrero de dos mil cinco.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 8/91/03 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora D.ª BLANCA

RUEDA QUINTERO, en nombre y representación de UTE VENTA DEL OLIVO frente a la

Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra lo que

después describo en el primer fundamento de Derecho, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D

JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 8 de Febrero de 2.003, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 6 de Marzo de 2.003, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 18 de Julio de de 2.003 , en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, frente a la inejecución por la Administración recurrida del acto presunto estimatorio firme al que se contrae el cuerpo de su demanda y, subsidiariamente, para el hipotético e improbable supuesto de que se estimase que el silencio produce efectos desestimatorios, frente al acto presunto negativo, y, tras la tramitación oportuna, en su día dicte sentencia.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 6 de Abril de 2.004 en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del recurso.

CUARTO

Por providencia de esta Sala, se señalo para votación y fallo del recurso el día 8 de Febrero de 2005 habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte actora plantea el presente recurso amparandose en el articulo 29, apartado 2 de la Ley Jurisdiccional. Por tanto la primera cuestión que resulta preciso abordar para resolver la cuestión básica del recurso que más adelante examinaremos se centra en precisar si realmente nos encontramos ante la ejecución de un acto presunto positivo que suponga el reconocimiento del derecho al abono de la cantidad reclamada por la empresa ejecutora de las obras. Al respecto no cabe admitir que la sola reclamación de una cantidad a la Administración implique, si tal abono no se produce el derecho a percibir tal cantidad, cuando de una obra publica se...

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