SAP Huelva 47/2007, 29 de Marzo de 2007

PonenteSANTIAGO GARCIA GARCIA
ECLIES:APH:2007:84
Número de Recurso37/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución47/2007
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

47/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Primera

RECURSO:Recurso de APELACION 37/07

Proc. Origen: Ordinario 312/05

Juzgado Origen :1ª Instancia num. 2 de La Palma del Condado

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO

D. SANTIAGO GARCIA GARCIA (Ponente)

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

En Huelva, a veintinueve de Marzo del año dos mil siete.-

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. SANTIAGO GARCIA GARCIA ha visto en grado de apelación el juicio ordinario num. 312/05 del Juzgado de 1ª Instancia num. 2 de La Palma del Condado, en virtud de recurso interpuesto por Logística Doñana S.L., defendida por el Letrado Don José Manuel Roales García; siendo apelada la entidad Disagon S.L, defendida por el Letrado Don José Alfredo García Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. - Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 31 de Julio del año 2006 se dictó sentencia estimatoria de la demanda inicial y desestimatoria de la reconvencional.

  3. - Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y, dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia, quedando para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia recurrida, la apelación de la demandada inicial solicita de nuevo la desestimación de aquella demanda invocando inexistencia de la deuda reclamada de contrario. Y entendiendo que es titular de un derecho de crédito frente a la actora inicial, por un exceso en los pagos hechos del carburante suministrado, solicita la estimación de la reconvención formulada.

La cuestión se centra en que los suministros dan lugar a las facturas que presenta la actora inicial, ascendentes a un total de 12.674,16 euros, una vez descontados los pagos parciales realizados. Y que niega la demandada inicial, que manifiesta deberse a una confusión en la contabilidad de aquella, y buena prueba de ello es que hay una confusión en los documentos contables aportados.

SEGUNDO

En definitiva, error en la valoración de la prueba es lo que invoca el recurso, porque opone no existir actividad probatoria objetiva y suficiente que pueda sustentar los hechos base de la pretensión.

Consideramos que aunque no haya impugnado formalmente las facturas conforme a los arts 326 y concordantes LEC, de modo material lo ha hecho al negar la realidad de la deuda y oponer que existe saldo a su favor en la relación comercial mantenida por las partes.

Pero no tiene razón el recurso en la exposición de este extremo, porque el recurrente no denuncia mas que la unilateralidad de los documentos y que no corresponden a suministros que haya dejado de abonar, sino que muy al contrario, ha pagado en exceso.

La valoración conjunta de la prueba que hace el juzgador de primer grado es plenamente compartida por este Tribunal. Especialmente atendiendo a los documentos aportados e interrogatorio de partes, y testifical, apreciados con inmediación y contradicción en el acto de juicio, y recogido en soporte digital audiovisual.

Cualesquiera que sean las reglas de la carga de la prueba que sigamos conforme al actual art. 217 LEC, la actora demuestra por las facturas, y el propio testimonio que...

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