SAP Baleares 65/2005, 14 de Febrero de 2005

PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
ECLIES:APIB:2005:221
Número de Recurso20/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución65/2005
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 65

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL

En PALMA DE MALLORCA, a catorce de Febrero de dos mil cinco.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario , seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Palma , bajo el número 24 6/04 , Rollo de Sala nº 20/05 , entre partes, de una como demandado-apelado JOSE ANTONIO LÓPEZ RAI GAL S.L. , representado por la Procuradora Dª Mª Dul ce Ribot Monjo, de otra, como actor-apelado DIRECCION000 ., representad o por el Procurador D. Francisco Arbona Casasnovas , ambas partes asistid as de sus respectivos Letrados .

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrad a Dª CATALINA MORAGUES VIDAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Palma , se dictó sentencia en fecha 30 de Septiembre de 2004 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda interpuesta por DIRECCION000 ., representado por el Procurador Sr. Abona Casasnovas y defendido por el L etrado Sr. Fernández Puerto, contra José Antonio López Raigal S. L., representada por el procurador Sra. Ribot Monjo y defendido por el Letrado Sr. Borrás Rodríguez , debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la suma de cuatro mil cuatrocientos noventa y nueve euros con cincuenta y cinco céntimos de euro (4.499'55 euros), más los intereses legales desde la fecha de la demanda, 9 de marzo de 2004 . ==Todo ello, con expresa condena en costas a la demandada, con expresadeclaración de temeridad.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada , se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites por esta Sala se acordó el señalamiento para la votación y fallo el día 10 de febrero de 2005 .

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen:

PRIMERO

La sentencia que concluye la primera instancia resuelve estimar en su integridad la demanda interpuesta por D. DIRECCION000 , que conform an la comunidad de bienes, con CIF nº NUM000

, dedicada al negocio de c arpintería, contra la mercantil José Antonio López Raigal S.L. , en reclamación de la suma de 4.499'55 euros, importe de la factura A 56 emitida por la parte actora por la realización de los trabajos que se describen en la misma y que fueron encargados por la citada entidad demandada; en el fal lo de la mencionada resolución se contiene, además de la condena al pago de la suma reclamada y de las costas causadas en la primera instancia, la expresa declaración de temeridad.

Dicha res olución constituye el objeto de la presente alzada al haber sido impugnada por la entidad demandada que solicita, de es te Tribunal, su íntegra revocación y el dictado de otra, en su lugar, por la que se desestime la demanda con expresa imposición de costas a la parte demandante. Esgrime la parte apelante, en fundamento de su pretensi ón revocatoria , los siguientes motivos:

  1. Infracción de los artículos 217 .3 y 326.1 en relación al 319, todos ello s de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 , referidos a la carga de la prueba y el valor probatorio en el proceso de los documentos privados, todo ello en relación al documento privado de "liquidación" suscrito entre ambas partes que acredita el pago del importe reclamado;

  2. infracción del artículo 217.2 d e la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 , ya que la parte actora no ha acreditado que en el citado documento de liquidación no esté comprendida la factura A 56 ni que se presentara al cobro con posterioridad a la liquidación, siendo que la factura es de fecha 15 de septiembre y el documento de liquidación el día 17, por lo que los trabajos se hallaban realizados y facturados y por ello comprendidos en el documento de liquidaci ón o finiquito; c) infracción de los artículos 1255, 1256, 1258 y 126 1 del Código Civil en relación a los artículos 1281 y 1284 del citado cuerpo legal , pues el finiquito dice lo que dice y expresa la voluntad de las partes libremente manifestada al suscribir la "liquidación" el día 17 de septiembre, siendo claros los términos del acuerdo por lo que no cabe inte rpretarlos, y así lo ha venido declarando reiterada doctrina jurisprudencial; y d ) improcedente decla ración de temeridad al no venir justificada en razonamiento alguno por parte del juez "a quo".

La parte a ctora hoy apelada se opone al recurso formulado de adverso y solicita la plena confirmación de la sentencia ape lada.

SEGUNDO

El vigente artículo 217 de la Ley de Enjuici amiento Civil 1/2000 , impone al actor la carga de probar la certeza de los hechos de los que...

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