ACUERDO para la promoción y protección recíproca de inversiones entre el Reino de España y la República de Uzbekistán, hecho en Madrid el 28 de enero de 2003.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Diciembre de 2003
MarginalBOE-A-2004-5741
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO para la promoción y protección recíproca de inversiones entre el Reino de España y la República de Uzbekistán, hecho en Madrid el 28 de enero de 2003.

ACUERDO PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INVERSIONES ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE UZBEKISTÁN

El Reino de España y la República de Uzbekistán, en adelante denominados 'las Partes Contratantes',

Deseando intensificar su cooperación económica en beneficio mutuo de los dos países,

Proponiéndose crear condiciones favorables para las inversiones realizadas por inversores de cada Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante, y Reconociendo que la promoción y protección de las inversiones con arreglo al presente Acuerdo estimularán las iniciativas en este campo,

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1 Definiciones.

A los efectos del presente Acuerdo:

  1. Por 'inversor' se entenderá cualquier nacional o cualquier sociedad de una de las dos Partes Contratantes que realice inversiones en el territorio del Estado de la otra Parte Contratante:

    1. Por 'nacional' se entenderá toda persona física a la que, de conformidad con la legislación de esa Parte Contratante, se considere nacional de la misma.

    2. Por 'sociedad' se entenderá toda persona jurídica o cualquier entidad constituida o debidamente organizada de otra forma de conformidad con la legislación de esa Parte Contratante y que tenga su domicilio social en el territorio de esa misma Parte Contratante, talescomo sociedades anónimas, sociedades colectivas o asociaciones mercantiles.

  2. Por 'inversión' se entenderá todo tipo de activos invertidos por inversores de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante de conformidad con las leyes y reglamentos de esta segunda Parte Contratante, incluidos en particular, aunque no exclusivamente, los siguientes:

    1. la propiedad de bienes muebles e inmuebles, así como otros derechos reales, tales como hipotecas, gravámenes, prendas y derechos similares;

    2. las participaciones, acciones y obligaciones de una sociedad o cualquier otra forma de participación en una sociedad o empresa mercantil;

    3. el derecho a aportaciones monetarias o a cualquier otro tipo de prestación en virtud de un contrato que tenga un valor económico y que esté relacionada con una inversión;

    4. derechos de propiedad intelectual e industrial, procesos técnicos, conocimientos técnicos (know-how) y fondo de comercio;

    5. derechos a realizar actividades económicas y comerciales otorgados por la ley o en virtud de un contrato, incluidas las concesiones para la prospección, cultivo, extracción o explotación de recursos naturales.

    Las inversiones realizadas en el territorio de una Parte Contratante por cualquier entidad jurídica de esa misma Parte Contratante que sea propiedad o esté controlada efectivamente por inversores de la otra Parte Contratante se considerarán también inversiones realizadas por inversores de la segunda Parte Contratante siempre que se hayan efectuado de conformidad con las leyes y reglamentos de la primera Parte Contratante.

    Ningún cambio en la forma en que se inviertan o reinviertan los activos afectará a su carácter de inversión.

  3. Por 'rentas' se entenderán los importes producidos por una inversión y comprenderán en particular, aunque no exclusivamente, los beneficios, dividendos, intereses, plusvalías, cánones y honorarios.

  4. Por 'territorio' se entenderá:

    1. en relación con el Reino de España, el territorio terrestre, las aguas interiores, el mar territorial y el espacio aéreo, así como la zona económica exclusiva y la plataforma continental que se extienden fuera de los límites del mar territorial sobre los cuales el Reino de España tenga o pueda tener jurisdicción y/o derechos soberanos según el derecho internacional;

    2. en relación con la República de Uzbekistán, el territorio terrestre, las aguas interiores, el mar territorial y el espacio aéreo, y cualquier otra zona sobre la cual, según el derecho interno de la República de Uzbekistán y de conformidad con el derecho internacional, la República de Uzbekistán ejerza su jurisdicción y otros derechos soberanos.

Artículo 2 Promoción y admisión deinversiones.
  1. Cada Parte Contratante promoverá en su territorio, en la medida de lo posible, las inversiones de inversores de la otra Parte Contratante. Cada Parte Contratante admitirá dichas inversiones de conformidad con sus leyes y reglamentos.

  2. Cuando una Parte Contratante haya admitido en su territorio una inversión, concederá, de conformidad con sus leyes y reglamentos, los permisos necesarios en relación con dicha inversión y con la ejecución de acuerdos de licencia y de contratos de asistencia técnica, comercial o administrativa. Cada Parte Contratante se esforzará, siempre que sea necesario, por expedir las autorizaciones necesarias, de conformidad con su...

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