Orden GAN/10/2006, de 27 de febrero, por la que se regulan las bases de un régimen de ayudas para la mejora de recintos para la celebración de certámenes ganaderos, manejo del ganado y centros de recogida de animales de compañía abandonados y se convocan para el 2006.
Sección | 6 - Subvenciones y Ayudas |
Emisor | Consejeria de Ganaderia Agricultura y Pesca |
Rango de Ley | Orden |
Orden GAN/10/2006, de 27 de febrero, por la que se regulan las bases de un régimen de ayudas para la mejora de recintos para la celebración de certámenes ganaderos, manejo del ganado y centros de recogida de animales de compañía abandonados y se convocan para el 2006.
Entre las actividades económicas y sociales que permiten garantizar y estimular la estabilidad del medio rural y evitar su despoblamiento, favoreciendo el desarrollo de explotaciones ganaderas, transferencia de tecnología, y divulgación de modelos de producción ganadera, ya sea ésta la actividad principal o complemento a la actividad ganadera tradicional, se deben contemplar los centros de concentración de animales y los recintos donde se celebran las ferias, mercados, exposiciones o concentraciones ganaderas de toda índole.
En la actualidad, existe una abundante normativa, tanto a nivel europeo como estatal y autonómico, que regula el movimiento y comercio de ganado, así como también la celebración de toda clase de eventos y certámenes ganaderos, siendo necesario, al mismo tiempo, que los recintos cumplan con todos los requisitos que se exigen en sus diferentes aspectos tanto sanitarios, de bienestar animal, como zootécnicos y que garanticen, así mismo, un manejo del ganado sin riesgo para las personas.
La Ley de Cantabria 3/1992, de 18 de marzo, de Protección de los Animales, contempla la obligación de mantener a los animales domésticos en instalaciones que reúnan las condiciones higiénicas y sanitarias adecuadas, corriendo dicha responsabilidad a cargo de los Ayuntamientos, o en su caso concertar la realización de un servicio con asociaciones de protección y defensa de los animales. En cualquier caso, las instalaciones de recogida de animales abandonados deberán cumplir los requisitos establecidos reglamentariamente.
La Ley 8/2003, de 24 abril, de Sanidad Animal, considera la sanidad animal como un factor clave para el desarrollo de la ganadería y contempla, al mismo tiempo, que los certámenes pecuarios deben de tener un emplazamiento higiénico con unas instalaciones adecuadas, así como disponer de los medios materiales y técnicos necesarios para asegurar el correcto desarrollo del certamen.
Por todo ello, es evidente la necesidad de establecer determinadas ayudas con vistas a la mejora de las instalaciones de los recintos de concentración de animales y para la celebración de certámenes ganaderos, así como también de los centros de recogida de animales de compañía abandonados, pertenecientes a las asociaciones de protección de animales.
Por lo expuesto y de conformidad con las atribuciones que se confieren en el artículo 33.f de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, previos informes y demás trámites procedentes,
DISPONGO
La presente normativa tiene por objeto establecer un régimen de ayudas destinadas a la mejora de centros y recintos para la celebración de certámenes ganaderos, instalaciones para el manejo del ganado y centros de recogida de animales de compañía abandonados con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones existentes en materia de higiene y bienestar animal.
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Podrán beneficiarse de las ayudas recogidas en la presente Orden, las Entidades Locales y Asociaciones de Protección de Animales legalmente constituidas y sin animo de lucro , que tengan formalizado un convenio de colaboración con las Entidades Locales, para la recogida de animales de compañía abandonados.
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El acuerdo de solicitar la ayuda deberá ser adoptado por el órgano de gobierno y/o representación de la asociación.
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Las inversiones deberán estar orientadas a la protección de los animales, para lo que deberán cumplir expresamente lo establecido en los artículos 15 y 16 de La Ley de Cantabria 3/1992 de 18 de marzo, de protección de los animales, o los requisitos exigidos en cada caso en materia de sanidad y bienestar animal.
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Los solicitantes deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica y frente a la Seguridad...
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