SAN, 21 de Junio de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2001:4013

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de junio de dos mil uno.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo 1078/1998 que ante esta Sala de lo

Contencioso - Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador Don Jesús

Verdasco Triguero en nombre y representación de Vidacaixa S.A. frente a la Administración

General del Estado , representada por el Abogado del Estado, contra resolución del Tribunal

Económico Administrativo Central de 9 de julio de 1998 en materia de Impuesto sobre la Renta de

las Personas Físicas ( que después se describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo

ponente la llma Sra. Magistrada Dña. NIEVES BUISAN GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 31 de julio de 1998 el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite, anunciada su interposición en el BOE y reclamado el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la entidad recurrente formalizó la demanda mediante escrito presentado el 15 de diciembre de 1998 en el cual, tras la alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia en la que, con estimación del recurso, se declarara nula y sin efecto la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central así como los actos impugnados ante dicho Tribunal a que este recurso se refiere.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 24 de marzo de 1999 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba, se siguió el trámite de conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, presentaron escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivas posiciones.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de 2 de junio de 2001 se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 14 de junio de 2001, en el que se deliberó y voto, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 9 de julio de 1998 que, resolviendo el recurso de alzada interpuesto frente al acto de liquidación tributaria de la Oficina Nacional de Inspección, Area de Barcelona, de 18 de octubre de 1994, Acuerda ". Estimar en parte la reclamación,

ordenando sea anulada y sustituida por otra, referida exclusivamente al cuarto trimestre de 1989. Dicha liquidación deberá ser idéntica, en todo lo demás, a la que se anula, con excepción de las operaciones en que sobrevino el fallecimiento de ambos titulares, en cuyo caso el importe del rendimiento sometido a retención se limita a los interes devengados hasta dicho fallecimiento, según se detalla en los fundamentos de Derecho 20º y 21º de la presente Resolución.

Dicha resolución deriva del acta de disconformidad incoada a la entidad recurrente con fecha de 31 de enero de 1992, por la Oficina Nacional de Inspección, relativa a las liquidaciones por retenciones del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 1989.

Emitido el correspondiente informe ampliatorio, Vidacaixa S.A. presentó escrito de alegaciones con fechas de 25 de febrero de 1992 y 5 y 29 de julio de 1993.

Fue el siguiente 18 de octubre de 1994 cuando el Inspector Jefe de la Oficina Nacional de Inspección procedió a dictar acto administrativo de liquidación tributaria. Acuerdo que fue notificado a la sociedad recurrente con fecha de 28 de octubre de 1994.

La reclamación económico-administrativa interpuesta frente a la anterior el 14 de noviembre de 1994 ha dado lugar a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 9 de julio de 1998.

SEGUNDO

Previamente al análisis de las cuestiones planteadas en el litigio ha de ser examinada la posible prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria (artículo 64.1 de la Ley General Tributaria ), dado su carácter obstativo al enjuiciamiento de tales cuestiones, prescripción que fue planteada en vía económico-administrativa y parcialmente estimada por la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central que ahora se impugna.

La prescripción sobre la que se ha de resolver consiste en el efecto que sobre los derechos se produce por su falta de ejercicio durante el lapso de tiempo fijado en la ley.

La tensión que tal instituto supone entre los principios de justicia, que exigen el cumplimiento de la obligación, y el de seguridad jurídica,...

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