ORDEN FORAL 415/2007, de 5 de diciembre de 2007, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, así como los diseños físicos y lógicos para su presentación por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El modelo 182 de declaración informativa de donaciones recibidas, así como los diseños físicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador, fue aprobado por la Orden Foral 369/2003, de 15 de diciembre. Diversas disposiciones normativas que han sido aprobadas recientemente tienen incidencia sobre este modelo de declaración.

En primer lugar, la Ley Foral 19/2004, de 29 de diciembre, incorpora un nuevo apartado 5 al artículo 93 de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, artículo que trata de las obligaciones formales de los sujetos pasivos. En este nuevo apartado se establece la obligación de suministro de información de los sujetos pasivos que sean titulares de un patrimonio protegido de los regulados en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con esta finalidad, que deberán presentar una declaración en la que se indique la composición de dicho patrimonio, las aportaciones recibidas y las disposiciones realizadas durante el período impositivo, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

La previsión del desarrollo reglamentario del precepto legal anterior se llevó a cabo mediante el Decreto Foral 215/2007, de 24 de septiembre, al dar nueva redacción al apartado 14 del artículo 62 del Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, por el que se aprobó el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y así introducir la obligación de los titulares de los mencionados patrimonios protegidos y, en caso de incapacidad de éstos, de los administradores de dichos patrimonios, de remitir una declaración informativa sobre las aportaciones recibidas y las disposiciones realizadas durante cada año natural en la que, además de sus datos de identificación, harán constar el nombre, apellidos e identificación fiscal tanto de los aportantes como de los beneficiarios de las disposiciones realizadas, el tipo, importe e identificación de las aportaciones recibidas así como de las disposiciones realizadas. La presentación de esta declaración informativa se realizará dentro del mes de enero de cada año, en relación con las aportaciones y disposiciones realizadas en el año inmediato anterior. Asimismo, se establece que la primera declaración informativa que se presente deberá ir acompañada de copia simple de la escritura pública de constitución del patrimonio protegido en la que figure la relación de bienes y derechos que inicialmente lo constituyeron, así como de la relación detallada de las aportaciones recibidas y disposiciones realizadas desde la fecha de constitución del patrimonio protegido hasta la de la presentación de esta primera declaración. Además, deberán presentar la declaración informativa anual, modelo 182, los partidos políticos que reciban las donaciones o aportaciones que tengan carácter deducible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o en el Impuesto sobre Sociedades, de conformidad con lo establecido en sus respectivas normas reguladoras.

Teniendo en cuenta la naturaleza similar de esta nueva información a suministrar, con la que se incluye en la declaración informativa de, donaciones recibidas, modelo 182, y con la finalidad de evitar la creación de nuevos modelos de declaraciones informativas, se ha considerado conveniente utilizar este modelo de declaración para suministrar la nueva información referente a los patrimonios de personas con discapacidad, lo que hace necesario aprobar un nuevo modelo para la incorporación de dicha información. Así, con la presente orden se da cumplimiento al mandato reglamentario, aprobando un modelo de declaración 182 adaptado a las disposiciones legales y reglamentarias, y derogando el hasta ahora vigente, aprobado por Orden Foral 369/2003, de 15 de diciembre.

La competencia para establecer el modelo 182 está atribuida al Consejero de Economía y Hacienda por el propio artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como para determinar la forma y lugar de presentación, y el procedimiento y las condiciones en que proceda su presentación en soporte directamente legible por ordenador o por medios telemáticos.

El modelo 182 seguirá siendo de obligada presentación para las entidades que reciban las donaciones que dan derecho a deducir en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del donante así como para las entidades que las reciban de sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades cuando tengan la consideración de partida deducible en la base imponible de este impuesto correspondiente al donante, en virtud de lo dispuesto en la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio. Asimismo seguirá siendo obligatorio este modelo 182 para las entidades que reciban donaciones que den derecho a deducir en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes del donante, de conformidad con lo dispuesto en su normativa.

Igualmente, como venía realizándose, se ha de incluir dentro de la relación de donantes del modelo 182 a todos los contribuyentes y sujetos pasivos beneficiarios de la deducción por donativos; es decir, que además de a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se ha de incluir a los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, que tienen derecho a deducción en la cuota y a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Por otro lado, la Ley Foral 18/2006, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, así como el Decreto Foral 215/2007, de 24 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ha afectado a diversos modelos de declaraciones informativas y resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta que, si bien no hace necesaria la aprobación de nuevos modelos, sí exigen la adaptación de los existentes mediante las oportunas modificaciones. Entre las novedades normativas que justifican estas modificaciones se han de mencionar, la desaparición de la distinción entre incrementos y disminuciones de patrimonio generados en más o menos de un año, la eliminación de los coeficientes multiplicadores para los rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad, la eliminación para determinados rendimientos de capital mobiliario de los coeficientes reductores por irregularidad y la supresión de la deducción por doble imposición de dividendos. Por este motivo se considera necesaria la modificación de las órdenes ministeriales que regulan los modelos de declaración anual 184, 187, 188, 193, 194, 196 y 198 para introducir las adaptaciones necesarias en los modelos y en los diseños físicos y lógicos.

La competencia para establecer los modelos anteriormente referidos corresponde al Consejero de Economía y Hacienda, de conformidad con los artículos 90.5 y 62.17 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y con el artículo 40.6 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Por otro lado, en el apartado tercero de la disposición adicional quinta de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su nueva redacción dada por la Ley Foral 18/2006, de 27 de diciembre, remite a desarrollo reglamentario nuevas obligaciones de suministro de información correspondientes a las entidades aseguradoras respecto de los planes de previsión social empresarial y de los seguros de dependencia que comercialicen, y a las entidades financieras respecto de los planes individuales de ahorro sistemático que igualmente comercialicen.

En desarrollo de este precepto, los apartados 5, 15 y 16 del artículo 62 del Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas han establecido que las entidades aseguradoras que comercialicen los planes de previsión asegurados, los seguros de dependencia, los planes de previsión social empresarial y los planes individuales de ahorro sistemático deberán presentar una declaración informativa en la que, además de los datos de identificación de los tomadores y asegurados, deberá constar determinada información referida a los mismos: importe total de las primas satisfechas por los tomadores, importe de las aportaciones efectuadas por los asegurados y las contribuciones satisfechas por los tomadores a favor de cada uno de los anteriores, y, en caso de planes individuales de ahorro sistemático, indicación de la fecha de la primera prima, importe de la renta exenta comunicada en el momento de la constitución de la renta vitalicia en caso de anticipación total o...

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