ORDEN de 30 de marzo de 2007, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el procedimiento de acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las instalaciones receptoras de combustibles gaseosos y de las instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo en depósitos fijos,...

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INDUSTRIA COMERCIO Y TURISMO
Rango de LeyOrden

ORDEN de 30 de marzo de 2007, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el procedimiento de acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las instalaciones receptoras de combustibles gaseosos y de las instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo en depósitos fijos, adaptándolo a la nueva legislación.

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 35.1.34, la competencia exclusiva en materia de industria.

Por Real Decreto 2596/1982, de 24 de julio y por Real Decreto 570/1995 se transfieren a la Diputación General de Aragón y se amplían respectivamente competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Industria y Energía, entre las que se incluyen las instalaciones de gases combustibles. Y recientemente la Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón en su disposición final primera habilita al consejero competente en materia de industria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la Ley.

Con la entrada en vigor, el pasado 4 de marzo, del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11 aprobados por Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, quedan derogadas, en aquello que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el reglamento y sus ITCs: el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, del Ministerio de Industria, por el que se aprobó el Reglamento General de Servicio Público de Gases Combustibles y la Orden de 18 de noviembre de 1974 del Ministerio de Industria, por la que se aprobó el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos; y quedan derogados de forma expresa: la Orden de 17 de diciembre de 1985 del Ministerio de Industria y Energía por la que se aprobó la instrucción sobre documentación y puesta en servicio de las instalaciones receptoras de gases combustibles y la instrucción sobre instaladores Autorizados de gas y Empresas instaladoras, la Orden de 29 de enero de 1986 del Ministerio de Industria y Energía por la que se aprobó el Reglamento sobre instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP) en depósitos fijos, el Real Decreto 1853/1993, de 22 de octubre del Ministerio de Presidencia por el que se aprobó el Reglamento de instalaciones de gas en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales, y la Orden de la Presidencia del Gobierno de 29 de marzo de 1974 sobre normas básicas de gas en edificios habitados.

De igual forma, la actual Orden de 28 de febrero de 2003, del Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo, por la que se regulaba el procedimiento de acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las instalaciones receptoras de combustibles gaseosos y de las instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo en depósitos fijos, también queda derogada en aquello que contradiga o se oponga a lo dispuesto en el reglamento y sus ITCs, lo que obliga a realizar las correspondientes modificaciones del procedimiento y de la aplicación informática de gestión del procedimiento, adaptándolos a la legislación actual.

Las modificaciones y adaptaciones a realizar vienen motivadas en lo que respecta a las instalaciones receptoras, porque la comunicación, que se debe realizar a la Administración, de las instalaciones que requieren proyecto se debe realizar con posterioridad a su puesta en servicio, antes de que transcurran treinta días desde que ésta se produzca, y en lo que respecta a las instalaciones de almacenamiento de GLP en depósitos fijos, porque las nuevas instalaciones y las modificaciones o ampliaciones de las instalaciones existentes, en los términos recogidos en el reglamento, deben ser comunicadas a la Administración con anterioridad a su puesta en servicio, o lo que es lo mismo con anterioridad al primer llenado de los depósitos de GLP por parte del suministrador, y tan sólo se requiere autorización administrativa para la construcción de las instalaciones destinadas al suministro de instalaciones de distribución por canalización a excepción de las que den servicio a las instalaciones receptoras de una misma comunidad de propietarios, sin suministrar a terceros, no siendo requerida en ningún caso una autorización de puesta en servicio. En ambos casos se ha redefinido la documentación que con carácter obligatorio se debe presentar en las comunicaciones o en la solicitud de autorización para su construcción.

También con respecto a la anterior Orden de 28 de febrero de 2003 del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, en la que se recogía la comunicación del resultado de la inspección periódica de las instalaciones de almacenamiento de GLP en depósitos fijos que realizaban los Organismos de Control, con la entrada en vigor del nuevo reglamento carece de sentido, debido a que con la nueva reglamentación estas instalaciones serán objeto de revisiones periódicas por parte de las empresas instaladoras que tengan suscrito con el titular de la instalación el preceptivo contrato de mantenimiento, teniendo los titulares de las instalaciones la obligación de tener siempre en su poder el certificado de la última inspección realizada, a disposición de la Administración y del suministrador, quien no podrá realizar el suministro de GLP si el titular no acredita que la instalación ha pasado la correspondiente inspección periódica en los plazos oportunos y con resultado favorable.

Mediante la presente Orden, en ejercicio de la capacidad normativa que corresponde a los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma, se establece el procedimiento de acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial tanto de las instalaciones receptoras de combustibles gaseosos como de las instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP) en depósitos fijos, determinando sus requisitos y sus efectos, y procediendo al mismo tiempo a aprobar su gestión automatizada.

La gestión automatizada de las comunicaciones por parte de los servicios administrativos de la Administración de la Comunidad Autónoma contempla, igualmente, el modo de articulación y comunicación por medios informáticos y telemáticos entre la Administración y los Organismos de Control que actúan en el campo reglamentario de distribución y utilización de combustibles gaseosos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, en relación con las actuaciones relativas a las instalaciones y aparatos de combustibles gaseosos, previsión que se establece en desarrollo de la autorización contenida en los artículos 6.4, 7.2, 11.4 y Disposición Final Primera del Decreto 67/1998, de 31 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el ejercicio de las funciones en materia de vigilancia del cumplimiento de la legislación vigente sobre seguridad de productos, equipos e instalaciones industriales asignadas a los Organismos de Control en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Con la regulación y la gestión automatizada del procedimiento ya iniciada en febrero de 2003 se persigue la homogeneización, racionalización y simplificación del mismo en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, garantizándose la transmisión de las comunicaciones, así como la seguridad y rapidez de cualquier comprobación a efectuar. Por otra parte la gestión automatizada está preparada para que las actuaciones puedan ser iniciadas, impulsadas y consultadas por los interesados de forma telemática, estando en disposición de avanzar para conseguir una Administración más próxima al ciudadano.

En virtud de todo lo expuesto, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento administrativo dirigido a acreditar ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial reglamentariamente exigibles a las instalaciones receptoras de combustibles gaseosos y a las de almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP) en depósitos fijos con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y los bienes, y modificar la actual gestión informatizada del procedimiento.

Artículo 2 Ambito de aplicación.
  1. Se encuentran comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente Orden, las instalaciones receptoras de combustibles gaseosos, y las instalaciones de almacenamiento...

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