AAP Madrid 386/2003, 10 de Diciembre de 2003

ECLIES:APM:2003:13383
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución386/2003
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Procedimiento abreviado nº 453/2002

Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles

Rollo de Sala nº 95/2003

ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado, en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 386/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID)

ILMOS SRES. SECCIÓN CUARTA )

Presidente

)

D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

Magistrados

)

Dª Mª PILAR DE PRADA BENGOA

D. PASCUAL FABIÁ MIR

)

En Madrid, a diez de diciembre de dos mil tres.

Visto en segunda instancia por esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación contra la sentencia de 17 de enero de 2003 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles en el procedimiento abreviado nº 453/2002, en el que han sido partes como apelante, el Ministerio Fiscal, y como apelados Aurelio, Rodrigo, Bernardo, Tomás, Daniel, Jose Miguel y María Milagros, representados por los Procuradores D. Juan Antonio Gómez García, el primer acusado, Dª. Marta Casanueva Lorente, el segundo y tercer acusado y D. Francisco López Barriuso Casanueva Lorente, los cuatro últimos acusados y defendidos por los Letrados D. Francisco de Rojas, el primero, D. Ricardo Quintana, el segundo y tercer acusado, y Dª. Tatania Lanzarot, los cuatro últimos acusados; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó sentencia en la causa indicada, cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dice:

"HECHOS PROBADOS.- ÚNICO.- Como tales se declaran que por atestado de la Brigada Provincial de la Policía Judicial de Madrid, por el que se inicia esta causa, se procedió a la detención de los acusados Aurelio, Bernardo, Tomás, Daniel, Rodrigo, Jose Miguel y María Milagros, como supuestos autores de diversos robos con fuerza.

Los mismos estuvieron en prisión entre el 23.01.2002 y el 17.01.2003. El día 17 de enero de 2002, en horas no determinadas persona o personas desconocidas penetraron en el domicilio de Rogelio, en la c/ DIRECCION000, NUM000 (chalet nº 2), de la localidad de Cubas de Sagra - Griñon- cortando por la parte trasera de la valla metálica que rodea la parcela, forzando la puerta del comedor, entraron y todos excepto un juego de video consola.

El mismo día 17.01.2002 entre las 19 y 21,30 h., tras saltar por su parte trasera la valla metálica y forzando la puerta trasera de la cocina, persona o personas desconocidas penetraron en el domicilio propiedad de Ismael, sito en la Urba. las Colinas (p-110) en la localidad de Moraleja de Enmedio, sustrayendo una serie de efectos, de los que se han recuperado el pasaporte, 2 cadenas y 2 pulseras de oro.

Ambos perjudicados reclaman.

En los domicilios de los imputados se encuentran algunos objetos procedentes de tales hechos".

"FALLO.- Que debo absolver y absuelvo a Aurelio, Daniel, Rodrigo, Jose Miguel y María Milagros, libremente y con todos los pronunciamientos favorables del delito de ROBO y RECEPTACIÓN del que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal, declarando de oficio el abono de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, el Ministerio Fiscal interpuso recurso de apelación contra la misma, alegando inexistente vulneración del principio acusatorio, interesando la condena de los acusados por un delito de receptación.

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, siendo por las representaciones de Aurelio, Rodrigo y Bernardo, no haciendo alegaciones las restantes, se remitió la causa a la Sala, donde se formó el correspondiente rollo, señalándose el día 9 de los corrientes para la resolución del recurso.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Fiscal en sus conclusiones provisionales imputaba a los acusados la comisión de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en casa habitada de los arts. 237, 238.2 y 3, 240 y 241 C.P., en relación con el art. 74 del mismo cuerpo legal, solicitando para cada uno la pena de 5 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, que indemnizasen conjunta y solidariamente a Rogelio y Ismael en la cantidad que se tasen los objetos sustraidos y no recuperados y los daños.

Tras la celebración del juicio, elevó a definitivas sus conclusiones, añadiendo alternativamente para el caso de no estimarse el delito de robo, que los hechos serían constitutivos de un delito de receptación del...

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