STSJ Asturias 234, 22 de Febrero de 2006

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2006:234
Número de Recurso1692/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución234
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00206/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO: 1692/2002 RECURRENTE: COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE CONSTRUCCIÓN Y DISEÑO SA (CONDISA)

PROCURADOR: JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ FERNÁNDEZ RECURRIDO: CONSEJERÍA EDUCACIÓN Y CULTURA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS LETRADO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SENTENCIA NÚM. 206/06 ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. MARÍA JOSÉ MARGARETO GARCIA D. FRANCISCO SALTO VILLEN En OVIEDO, a veintidós de Febrero de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1692/2002, interpuesto por el Procurador D. José Antonio Álvarez Fernández, en nombre y representación de la D. COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE CONSTRUCCIÓN Y DISEÑO SA (CONDISA), contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Sr. Letrado de los Servicios Jurídicos del Principado de

Asturias, D. Ramón Paredes Ojanjuren. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA JOSÉ MARGARETO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se estime el recurso, con los siguientes pronunciamientos: 1.- Declare recepcionada la obra contratada, y abonada en fecha de 21 de noviembre de 2002 el principal de la certificación número 4 de la misma. 2.- Que se declare que el valor de la liquidación, tras la dedición final, de la obra ejecutada asciende a la cantidad de 424.394,67 Euros (70.613.331 pesetas). 3.- Que se condene a la Administración demandada a que proceda a devolver a mi mandante las garantías constituidas para el cumplimiento del contrato por valor de 17.416,66 Euros (2.897.889 ptas). 4.- Que se condene a la demandada al pago a mi representada de la cantidad de 38.075,32 Euros (6.335.200 ptas), en concepto de saldo resultante de la liquidación. 5.- Que se condene a la demanda al pago de los intereses de demora, conforme a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, sobre la cantidad correspondiente a la certificación número 4 y liquidación final de la obra. Y que sin perjuicio de ulterior cálculo asciende a la cantidad de 23.556,37 Euros. (17.832,04 Euros por la certificación número 4 y 5.724,33 Euros por la liquidación final). A medio de Otrosi solicita el recibimiento del juicio prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde dictar sentencia por la que se desestime el recurso, con expresa imposición de las costas de este proceso a la entidad demandante.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 20 de febrero de 2006, en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Alvarez Fernández en nombre y representación de la Compañía Internacional de Construcción y Diseño, S.A. (CONDISA), se interpuso recurso contencioso administrativo contra el Principado de Asturias, Consejería de Educación y Cultura por inactividad administrativa de la misma ante la ausencia de recepción, liquidación y medición de la obra e impago de las certificaciones de la obra "Reparación de fachadas en el Real Instituto Jovellanos de Gijón" que ejecutó conforme al contrato de obra que tenía adjudicado y celebrado el 5-10-99.

SEGUNDO

Alega la parte recurrente en su demanda, allanamiento parcial de la Administración demandada al recurso contencioso administrativo, recepción de la obra ejecutada, ya que se produjo una recepción tácita, con cita de los artículos 147 en relación con el 111 de la Ley 13/95 , así como que procede la devolución de las garantías, art. 48-4 de dicha Ley e inactividad respecto a la liquidación de la obra, puesto que en este caso no hubo ni notificación de la liquidación ni aún menos abono de la misma y que ya desde el

Acta de visita de 15-2-2000 la Dirección Facultativa hizo constar que se ha ejecutado mayor volumen de obra que el inicialmente contratado, procediendo al pago del saldo resultante de 6.335.200 pts., 38.075, 32 euros,...

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