STSJ Galicia , 31 de Marzo de 2003

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:1865
Número de Recurso8986/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 8986/1998 RECURRENTE: Augusto ADMON. DEMANDADA: EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE A CORUÑA PONENTE: D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 481/2003 Ilmos. Señores:

D. Jose Antonio Vesteiro Perez D. Francisco Javier Amorin Vieitez D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ A Coruña, Treinta y uno de Marzo de dos mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 8986/1998, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Augusto , con DNI. número NUM000 , domiciliado en NUM001 - NUM002 A Coruña, representado y dirigido por el Letrado D. CARLOS EDMUNDO ROMERO MENGOTTI, contra Resolución de 10-6-98 que desestima recurso reposición contra providencia de embargo Núm de valor 93/2135083 emitida en Expediente Ejecutivo por impago del recibo correspondiente al IAE del ejercicio 1993 (Expte. IAE- 99/97). Es parte la administración demandada EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE A CORUÑA, representada por el Letrado D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LOPEZ. La cuantía del asunto es indeterminada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO

I: Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

II: Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

III: No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 25 de Marzo de 2003, fecha en que tuvo lugar.

IV: En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente impugna en este recurso contencioso-administrativo la resolución dictada por la Presidencia de la Diputación Provincial de a Coruña de fecha 17 de junio de 1998, resolviendo recurso de reposición interpuesto contra PROVIDENCIA de EMBARGO emitida en expediente ejecutivo por impago del recibo correspondiente al IAE del ejercicio de 1993.

La parte actora pretende se deje sin efecto la resolución impugnada sobre la base de que no consta que la liquidación de la que trae causa la providencia de apremio haya sido notificada en tiempo y forma, por lo que tal vía de apremio indebidamente iniciada debe dejarse sin efecto, procediendo la nulidad in radice de todo lo actuado, con absolución de la misma.

En todo caso se excepciona que no ejerce la actividad y que en el año 1993 ocupó el mismo local otra empresa que abonó el IAE. La Administración demandada...

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