Decreto 90/1997, de 10 de abril, por el que se establece la organización recaudatoria de la Xunta de Galicia y el Estatuto de los recaudadores de zona.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997, introduce un título dedicado a la gestión recaudatoria donde se regula la gestión que, en esta materia, corresponde a la Hacienda pública de la Comunidad Autónoma, así como a los órganos a los que se le encomienda y el personal que deberá realizarla.

La novedad sustancial que la citada norma ofrece en relación con la actual organización radica en el establecimiento de las zonas de recaudación como encargadas específicamente de la gestión recaudatoria en vía ejecutiva.

Al frente de dichas zonas se encuentra la figura del recaudador cuyo régimen de acceso, derechos y deberes, competencias, normas de actuación, es preciso desarrollar en la correspondiente norma jurídica, a lo que se dirige el presente decreto.

Además es necesario delimitar competencias que en materia recaudatoria, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva, corresponden a los distintos órganos recaudatorios.

Por todo ello, el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día 10 de abril de 1997, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda y de acuerdo con el dictamen del Consello Consultivo de Galicia,

DISPONE.

TÍTULO I Artículos 1 a 11

Organización recaudatoria de la Xunta de Galicia

Capítulo I Artículos 1 a 9

Órganos recaudatorios

Artículo 1º Régimen legal.

La gestión recaudatoria de la Hacienda pública de Galicia se regirá:

  1. Por las disposiciones del Estatuto de autonomía.

  2. Por la Ley orgánica de financiación de las comunidades autónomas.

  3. Por la Ley de cesión de tributos del Estado a las comunidades autónomas.

  4. Por la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

  5. Por las demás leyes del Parlamento de Galicia.

  6. Por las disposiciones reglamentarias aprobadas por la Xunta de Galicia en desarrollo de las leyes anteriores.

  7. Por las normas de desarrollo que las leyes o los reglamentos autoricen a dictar al conselleiro de Economía y Hacienda.

  8. Por la Ley general tributaria y demás disposiciones dictadas en su desarrollo.

  9. Por los tratados, acuerdos, convenios internacionales o normas emanadas de órganos internacionales o supranacionales aplicables a la gestión recaudatoria.

Artículo 2º Gestión recaudatoria.
  1. La gestión recaudatoria consiste en el ejercicio de la función administrativa conducente a la realización de los créditos tributarios y demás de derecho público establecidos a favor de la Hacienda pública de Galicia en el artículo 14 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

  2. La gestión recaudatoria de la Hacienda pública de Galicia, tanto de la Administración general de la Comunidad Autónoma como la de sus organismos autónomos y sociedades públicas, corresponde a la Consellería de Economía y Hacienda y se llevará:

    1. En período voluntario: por los órganos de la Consellería de Economía y Hacienda y de los organismos autónomos que tengan atribuida la gestión de los correspondientes recursos.

    2. En período ejecutivo: por los órganos de recaudación de la Consellería de Economía y Hacienda, cuando se trate de recursos de la Hacienda pública de Galicia y de los organismos autónomos exigibles en vía de apremio.

    3. Los recursos de derecho público cuya gestión esté atribuida a un ente público vinculado a la Admi-

    nistración de la Comunidad Autónoma de Galicia serán recaudados en período voluntario por los servicios de dicho ente. La recaudación en período ejecutivo corresponderá a los órganos de recaudación de la Consellería de Economía y Hacienda.

  3. Los órganos de recaudación de la Consellería de Economía y Hacienda podrán asumir la gestión recaudatoria de los recursos de otras administraciones públicas cuando dicha gestión se les encomiende en virtud de ley o por convenio.

  4. Igualmente, la Consellería de Economía y Hacienda, para la gestión recaudatoria de sus recursos, podrá celebrar convenios con otras administraciones públicas.

Artículo 3º Órganos de dirección.
  1. La gestión recaudatoria será dirigida, bajo la autoridad del conselleiro de Economía y Hacienda, por la Dirección General de Tributos en el ámbito central y por las delegaciones territoriales de la consellería en el ámbito territorial.

  2. Las respectivas competencias de estos órganos serán las que se establecen en las distintas leyes, en este decreto y en las normas que al efecto dicte la consellería de Economía y Hacienda.

Artículo 4º Competencia funcional del conselleiro de Economía y Hacienda.

El conselleiro de Economía y Hacienda, como jefe superior de la organización recaudatoria, y sin perjuicio de poder recabar para sí las atribuciones en materia de recaudación de órganos inferiores, tendrá, además de las que le atribuyan en este decreto y otras normas aplicables, las siguientes facultades:

  1. Efectuar el nombramiento de los recaudadores de la Comunidad Autónoma mediante resolución de los concursos u otros procedimientos que se establezcan para su admisión, acordar su cese, así como admitir la renuncia de los mismos.

  2. Resolver los expedientes incoados a los recaudadores por infracciones cometidas por éstos en el ejercicio de sus funciones.

  3. La implantación, delimitación, reorganización y modificación de zonas recaudatorias.

  4. Establecer las retribuciones de los recaudadores mediante la participación, cifrada en un porcentaje, sobre los ingresos obtenidos de los valores que tenga encomendados y su modificación, así como las recompensas especiales que se puedan fijar.

  5. Celebrar con otras administraciones públicas convenios de gestión recaudatoria.

Artículo 5º Órganos de recaudación.
  1. Integran los órganos de recaudación de la Consellería de Economía y Hacienda:

    1. En la esfera central y respecto de todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Dirección General de Tributos y el Servicio Central de Recaudación.

    2. En la esfera de la Administración territorial.

    1. ) Los servicios de recaudación de las delegaciones territoriales.

    2. ) Las zonas de recaudación de la Comunidad Autónoma.

    3. ) Los demás órganos que tengan atribuida y a los que se atribuya esta condición por el conselleiro de Economía y Hacienda.

  2. Asimismo, tendrán la consideración de órganos de recaudación las unidades administrativas de los organismos autónomos y entes públicos que gestionen la recaudación en período voluntario de recursos de derecho público.

Artículo 6º Competencia territorial
  1. La competencia de la Dirección General de Tributos y del Servicio Central de Recaudación se extiende a todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

  2. Los servicios de recaudación de las delegaciones territoriales serán competentes, en el territorio de su demarcación, para la realización de la gestión recaudatoria.

  3. Las zonas de recaudación de la Comunidad Autónoma tienen facultades para actuar dentro del territorio que comprenda la respectiva demarcación.

Artículo 7º Competencia funcional de los órganos de recaudación.

Sin perjuicio de las facultades y atribuciones que otorgan las distintas leyes y reglamentos, los distintos órganos de recaudación de la Consellería de Economía y Hacienda que integran la función recaudatoria tendrán, entre otras, las competencias que atribuye este decreto y, en concreto, las siguientes:

  1. Dirección General de Tributos.

    1. La jefatura, inspección y dirección inmediata de la organización recaudatoria.

    2. Proponer al conselleiro la imposición de las correcciones disciplinarias que sean de la exclusiva competencia de éste.

    3. Tramitar los expedientes de compensaciones y procesos concursales.

    4. Declarar la existencia de responsables solidarios, exigiéndoles el pago de la deuda, así como acordar la derivación de la acción administrativa a los responsables subsidiarios.

    5. Acordar la ejecución de garantías para cuya realización sea necesaria su enajenación.

    6. Aprobar las valoraciones, acordar las enajenaciones y dictar las providencias para las subastas y adjudicaciones directas de los bienes o derechos embargados.

    7. Dictar cualesquiera otros actos de gestión recaudatoria que sean de su competencia o que no se hayan atribuido expresamente a otros órganos.

    Estas competencias atribuidas a la Dirección General de Tributos podrán ser delegadas a excepción de las previstas en los apartados a) y b) anteriores.

  2. Servicio Central de Recaudación

    1. Promover, impulsar y dirigir la recaudación en sus dos períodos, ejerciendo la debida vigilancia para que los procedimientos se ultimen con rapidez.

    2. Velar por la actuación de los recaudadores de la Comunidad Autónoma, exigiéndoles el cumplimiento exacto de sus deberes

    3. Proponer la inspección de las zonas recaudatorias y llevar las actuaciones pertinentes.

    4. Realizar el proceso de cargo de valores a las zonas de recaudación, así como la recepción de las datas que por cada una de éstas se rindan periódicamente.

    5. Recepción de informes y control de las liquidaciones a rendir por los recaudadores de zona.

    6. Dictar la providencia de embargo en el procedimiento de recaudación en período ejecutivo de aquellas deudas cuya gestión corresponda a las zonas de recaudación

  3. Servicio de recaudación de la delegaciones territoriales.

    1. Aprobación y autorización de las datas.

    2. Dictar las providencias de apremio en los expedientes administrativos de este carácter.

    3. Comprobar que la oficina del recaudador de zona es debidamente atendida por aquel y por su personal durante el horario establecido.

    4. Informar los expedientes de reorganización y modificación de zonas recaudatorias.

  4. Zonas de recaudación.

    Serán competentes para la tramitación de los expedientes de...

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