SAN, 26 de Mayo de 2004

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2004:3775
Número de Recurso684/2001

MERCEDES PEDRAZ CALVOJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDORSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSOCONCEPCION MONICA MONTERO ELENAMARGARITA ROBLES FERNANDEZ

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de mayo de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el número 684/2001, se tramita, a

instancia de UNIPLAY, S.A., representado por el Procurador D. Antonio García Martínez, contra

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 28 de enero de 2000 (RG

1675/98), sobre Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales, y en el que la

Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado,

siendo la cuantía reclamada la de 430.101,14 euros (71.562.808 pesetas).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por la representación procesal indicada, contra la resolución de referencia, mediante escrito de fecha 14 de abril de 2000, y la Sala, por providencia de fecha 25 de abril de 2000, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal, la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del proceso a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 25 de mayo de 2004.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª del Riego Valledor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 28 de enero de 2000, que desestimó el recurso de alzada interpuesto por la sociedad hoy demandante contra el Acuerdo del TEAR de Madrid, de fecha 20 de noviembre de 1997, en un asunto relativo a la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales.

Son antecedentes fácticos a tener presentes en esta sentencia:

1) En su momento la Administración liquidó y la empresa recurrente abonó las cuotas tributarias correspondientes a los epígrafes 966.25 (máquinas recreativas tipo A) y 966.26 (máquinas recreativas tipo B) de la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales, ejercicios 1989, 1990 y 1991.

2) El 27 de febrero de 1992 la empresa demandante solicitó de la AEAT la devolución en concepto de ingresos indebidos las cantidades de 22.115.718 pesetas (ejercicio 1989), 24.846.735 pesetas (ejercicio 1990) y 24.600.355 pesetas (ejercicio 1991), al haber sido anulado por el Tribunal Supremo el RD 445/88, por lo que la base para liquidar el impuesto debía ser la anterior a la entrada en vigor de dicho RD.

3) La AEAT, en Acuerdos de 19 de septiembre de 1994 denegó las devoluciones pretendidas.

4) Interpuso la empresa demandante reclamación económico administrativa, que fue desestimada por el TEAR de Madrid en su acuerdo de 20 de noviembre de 1997.

5) El recurso de alzada contra el anterior Acuerdo fue desestimado por el TEAC en su Resolución de 28 de enero de 2000, que constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte actora alega en su recurso que las liquidaciones...

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