STSJ Murcia , 29 de Octubre de 2003

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2003:2172
Número de Recurso1503/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO nº. 1503/00 SENTENCIA nº. 648/03 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 648/03 En Murcia a veintinueve de octubre de dos mil tres.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 1503/00, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 86.127 ptas., y referido a: providencia de embargo.

Parte demandante:

D. Juan Manuel , representado por la Procuradora Dª. María Belda González y dirigido por la Abogada D. Isabel Bernal Vivancos.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 28 de septiembre de 2000 desestimatoria de la reclamación económico administrativa 30/159/00 presentada contra la resolución de fecha 13 de diciembre de 1999 de la Agencia Estatal Tributaria de Mula, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la providencia de embargo dictada el 10 de mayo de 1999 (embargo de 86.127 ptas. de la cuenta corriente del actor en BANKINTER).

Pretensión deducida en la demanda:

Que en su día previos los trámites legales oportunos se estimen alguno, algunos o todos los pedimentos efectuados en el cuerpo de la presente demanda que se dan aquí por reproducidos, o cualquiera otros que la Sala aprecie de oficio y por tanto se dicte resolución en la que se hagan los siguientes pronunciamientos: Se declare la nulidad de los actos recurridos de todo el expediente administrativo, dejando sin efecto el embargo acordado y ordenando la devolución de las cantidades ingresadas por el actor y las embargadas y retenidas al mismo por la Agencia Tributaria. En el supuesto de que se declare la nulidad de todo expediente administrativo lo que si es evidente es que la providencia de apremio publicada en el BORM de 20 de noviembre de 1997 sí es nula, bien porque se considere que la misma tiene un error en la cantidad reclamada, es decir un defecto de forma en cuyo caso deberá dejarse sin efecto el embargo acordado y declararse que procede la devolución de la importes embargados y retenidos al actor por la Agencia Tributaria o bien porque se considere que el importe por el que realmente tenía que haberse iniciado la vía de apremio, esto es la suma de 110.000 ptas., no solo ha sido pagado por el actor (86.127 ptas. que le han sido embargadas y 25.000 ptas. que debía haberle devuelto la Agencia Tributaria y que le han sido retenidas), sino que existe un saldo a favor del mismo de 1.127 ptas., en cuyo caso, también deberá dejarse sin efecto el embargo acordado y declararse que la deuda esta saldada y que procede la devolución al actor del saldo que existe a su favor. En ambos casos con expresa condena en costas a la demandada.

Siendo Ponente el Magistrado D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 1-12-00, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 17-10-03.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige la actora el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 28 de septiembre de 2000 que desestima la reclamación económico administrativa 30/159/00 presentada contra la resolución de fecha 13 de diciembre de 1999 de la Agencia Estatal Tributaria de Mula, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la providencia de embargo dictada el 10 de mayo de 1999 (embargo de 86.127 ptas. de la cuenta corriente del actor en BANKINTER).

Consta acreditado que el actor solicitó una subvención del INEM de 550.000 ptas. por la contratación por tiempo indefinido de una trabajadora, que le fue concedida el 17-3-94, así como que con fecha 5 de junio de 1995, dicho organismo notificó al actor la pérdida de dicha ayuda. Asimismo consta, por haberlo acreditado así el interesado en vía administrativa, que devolvió el 5-8- 97 el importe principal (550.000 ptas.)

y los intereses de demora liquidados en cuantía de 130.095 ptas., y que ello no obstante el INEM dictó la providencia de apremio por no haber sido pagada la deuda en período voluntario con fecha 29 de agosto de 1997, en reclamación de las 550.000 ptas. de principal, más 110.000 ptas. por recargo de apremio.

El actor fundamenta su pretensión sustancialmente en los siguientes motivos:

1) Prescripción de la acción de la Administración para...

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