SAN, 26 de Enero de 2006

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2006:3939
Número de Recurso618/2003

BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO ANA ISABEL RESA GOMEZ MARIA DOLORES DE ALBA ROMERO JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de enero de dos mil seis.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta

Sección Séptima de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el número 618/03,

e interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Jose Carlos Peñalver Garcerán en

representación de la DIRECCION000 , contra

la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 20 de febrero de 2003 en

materia de recaudación. En los presentes autos ha sido parte la Administración demandada

representada por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Fernández Dozagarat, Magistrado de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Jose Carlos Peñalver Garcerán en representación de la DIRECCION000 se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 20 de febrero de 2003.

SEGUNDO

Por providencia de fecha 26 de septiembre de 2003 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO

Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación de fecha 6 de febrero de 2004 se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 12 de marzo de 2004, y por diligencia de ordenación de 17 de marzo de 2004 se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por auto de fecha 3 de febrero de 2005 se recibió el presente recurso a prueba y una vez practicadas aquellas que se declararon pertinentes se declaró concluso el presente procedimiento.

QUINTO

Por auto de fecha 3 de febrero de 2005 se fijó la cuantía del presente procedimiento en 348.606,70 euros.

Se han observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales, salvo la del plazo para dictar sentencia dado el cúmulo de asuntos que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del TEAC de fecha 20 febrero 2003 en base a los hechos siguientes: El Jefe de la Sección de Recaudación de la Dependencia de recaudación de la Delegación de Granada de la AEAT en fecha 9 junio 2000 dirigió a la entidad INMOTEL INVERSIONES S.A. notificación de subasta de bienes inmuebles, haciéndole saber que en el expediente de apremio tramitado contra Gestora Hotelera SA por deudas contra la Hacienda Pública se había dictado providencia de venta mediante subasta del bien inmueble afecto al tesoro público, finca registral nº NUM000 destinada a hotel, dividida en 180 fincas, que se relacionan así como la valoración de cada una de ellas coincidente con el tipo de subasta, y fijándose día y hora de la misma. Dicha entidad a quien se notificaba era copropietaria de la finca. El representante legal de la DIRECCION000 . interpusieron reclamación económico administrativa ante el TEAR de Andalucía, solicitando la suspensión de la ejecución que se acordó el 4 julio 2000. El TEAR en fecha 21 diciembre 2001 dictó resolución estimando dicha reclamación, anulando el acto administrativo impugnado por haber prescrito el derecho de la Hacienda Pública al cobro del crédito. Contra el citado acuerdo se interpuso ante el TEAC recurso de alzada por el Director del Departamento de Recaudación de la AEAT que en fecha 20 febrero 2003 dictó resolución por la cual estimaba en parte el recurso de alzada, declarando no prescrito el derecho al cobro de la deuda, y confirmando el acuerdo del TEAR en cuanto a la anulación de la notificación a la providencia de subasta de bienes inmuebles. Contra la anterior resolución la entidad HOTEL MELIÁ SOL Y NIEVE interpuso recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte recurrente en su demanda alega como motivos de recurso que el escrito de alegaciones formuladas en el recurso de alzada interpuesto por el Director del Departamento de Recaudación contra la resolución del TEAR de Andalucía, sede en Granada, de 21 diciembre 2001, lo hace en la reclamación nº 18/1928/00 y la reclamación de quien ahora recurre ante el TEAR de Andalucía es la nº 18/1797/00 cuya resolución de 21 diciembre 2001 es firme ya que el recurso de alzada no se dirigió contra la resolución dictada en este expediente sino contra la dictada en el expediente nº 18/1928/00, por ello es nula de pleno derecho la resolución del TEAC cuando afirma que el recurso de alzada se interpuso contra la resolución del TEAR de Andalucía expediente nº 18/1797/00 de 21 diciembre 2001, lo anterior no ha sido un mero error sino un recuso de alzada dirigido contra otro acto y por ello se ha producido indefensión a la parte al tener que responder a un recurso de alzada que no está dirigido contra la resolución dictada en el expediente 18/1797/00. Añade que no ha existido ninguna notificación a la recurrente en el periodo comprendido entre la publicación en el BOE de 10 octubre 1990 hasta la notificación de la subasta el 15 junio 2000. Que se vulnera el principio de tipicidad en cuanto que los hechos imputados a la recurrente no son constitutivos de infracción administrativa. Y por último se alega prescripción. Y suplica a la Sala que se estime la demanda revocando la resolución recurrida por ser contraria a derecho y: 1º.- Se declare la nulidad o se revoque dejando sin efecto la resolución del TEAC de 20 febrero 2003. 2º.- Subsidiariamente que se declare prescrito el derecho de la Hacienda Pública al cobro del crédito reconocido y liquidado. 3º.- Se condene a la Administración al pago e las costas procesales. El Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda se opuso a su estimación.

TERCERO

Respecto a la primera de las cuestiones se ha podido con el expediente administrativo (folio 21) que se interpuso recurso de alzada por el Director del Departamento de Recaudación de la AEAT contra la resolución recaída en la reclamación nº 18/1797/00, aunque es cierto que al exponer las alegaciones (folio 23 del expediente) el citado recurso viene a referirse a la reclamación nº 18/1928/00, referida a la impugnación de una providencia de venta en subasta pública de bienes inmuebles embargados y titularidad de la recurrente, fincas registrales nº NUM001 a NUM002 ambas incluidas del Registro de la Propiedad nº 6 de Granada.. de la lectura del expediente, queda asimismo comprobado que esa finca registral nº NUM000 comprende las fincas nº NUM001 a NUM002 , por lo que se ha producido un mero error en la...

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