Orden de 11 de marzo de 1987 sobre implantación de las Unidades de Recaudación Ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social.

MarginalBOE-A-1987-8198
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1328/1986, de 9 de mayo, sobre organización de la Recaudacion en via ejecutiva en el ámbito de la Seguridad Social, establece que en las tesorerías territoriales de la Seguridad Social y en las administraciones de las mismas que se determine, cómo Organos territoriales de la Tesorería General de la Seguridad Social a los que incumbe la función recaudatoria ejecutiva en la Seguridad Social, podrán implantarse unidades de Recaudacion ejecutiva, cuyo establecimiento, modificación, supresión y clasificación corresponderán a Este Ministerio, a propuesta del Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Estructura Organica que, en función de las necesidades de Gestion, establezca esté departamento al que, igualmente, se faculta para dictar las pertinentes Disposiciones de Aplicación y desarrolló de dicho Real Decreto, incluída la fijación de las retribuciones complementarías correspondientes a los Puestos de trabajo con funciones específicas de Recaudacion ejecutiva de la Seguridad Social.

Está organización de la Recaudacion ejecutiva mediante unidades especializadas servidas por personal dependiente de la Tesorería General forma parte del programa de Reforma de su Gestion recaudatoria, centrado en la Implantacion de una red de administraciones en las que, a medida de su entrada en Funcionamiento, se ubicarán e integrarán orgánicamente las unidades de Recaudacion ejecutiva creadas por el Real Decreto 1328/1986,

En su virtud, a propuesta del Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, previa aprobación del Ministerio para las Administraciones Públicas y en uso de las Atribuciones que tengo conferidas, he dispuesto:

Artículo 1.1 Se establecen 197 unidades de Recaudacion ejecutiva de la Seguridad Social cómo Organos de las administraciones de la misma, que tendrán la sede que, para cada una de Ellas, se fija en el Anexo de está orden

Su demarcación territorial será la que determine el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a propuesta de La Dirección general de la Tesorería General de la Seguridad Social. Dicha demarcación podrá modificarse según lo aconseje la Evolucion y la Distribucion tanto de los sujetos cotizantes cómo de la morosidad en el pago de Cuotas y demás recursos objeto de Gestion recaudatoria.

Dependientes de la unidad de Recaudacion ejecutiva en la que se integran, se establecen dos unidades Auxiliares de Recaudacion ejecutiva, que estarán ubicadas en las localidades figuradas en el citado Anexo de está orden.

  1. Las unidades...

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