STSJ Comunidad de Madrid 703/2006, 10 de Mayo de 2006
Ponente | MARIA JESUS VEGAS TORRES |
ECLI | ES:TSJM:2006:14833 |
Número de Recurso | 5/2002 |
Número de Resolución | 703/2006 |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso nº 5/02
.2T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00703/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Recurso núm. 5/02
S E N T E N C I A NÚM. 703
Ilmos. Sres.
Presidente:
Don Alfredo Roldán Herrero
Magistrados:
Doña Clara Martínez de Careaga y García
Doña Francisca Rosas Carrión
Don Francisco Javier Sancho Cuesta
Doña María Jesús Vegas Torres
En la Villa de Madrid, a diez de mayo de dos mil seis.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 5/02 interpuesto por la procuradora Sra. González del Yerro Valdés en nombre y representación de DC 15 SA. contra el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Alcalá de Henares de 17 de julio de 2001 por el que se acuerda remitir expediente a la Recaudación ejecutiva para que se disponga el procedimiento de apremio correspondiente, y se notifique a los deudores por medio de cédula de notificación de apremio y requerimiento de pago, el abono a la recaudación ejecutiva municipal (para que éste posteriormente ponga a disposición de la Junta el principal de la deuda) de las cantidades siguientes: C15 SA. 5.406.397 pesetas. Ha sido parte demandada el AYUNTAMIENTO DE ALCALA DE HENARES, representado por el procurador Sr. Granda Moreno.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito presentado, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso por la que declare la nulidad o subsidiariamente, la anulabilidad del Decreto impugnado.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.
Acordado el recibimiento a prueba con el resultado obrante en autos, quedaron las actuaciones conclusas para deliberación, votación y fallo, señalándose a tal efecto, el día 4 de mayo del presente año, fecha en que tuvo lugar.
Siendo PONENTE la Magistrada Sra. Dª. María Jesús Vegas Torres.
Es objeto de este recurso contencioso administrativo el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Alcalá de Henares de 17 de julio de 2001 por el que se acuerda remitir expediente a la Recaudación ejecutiva para que se disponga el procedimiento de apremio correspondiente, y se notifique a los deudores por medio de cédula de notificación de apremio y requerimiento de pago, el abono a la recaudación ejecutiva municipal (para que éste posteriormente ponga a disposición de la Junta el principal de la deuda) de las cantidades siguientes: C15 SA. 5.406.397 pesetas
Para la resolución del presente recurso han de tomarse en consideración los siguientes hechos derivados de las actuaciones:
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-Por Acuerdo adoptado en la Asamblea General Extraordinaria de la Junta de Compensación del Polígono 21-E de Alcalá de Henares celebrada el 30 de marzo de 2000, se aprobó por unanimidad aprobar los saldos morosos de los partícipes y efectuar las reclamaciones a los partícipes que no hubieran ingresado en la cuenta de la Junta o avalado ante el Ayuntamiento la cantidad...
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