STSJ Navarra , 13 de Junio de 2005

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
ECLIES:TSJNA:2005:801
Número de Recurso140/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a TRECE DE JUNIO de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por DON JOSE LUIS MARQUES GONZALEZ, en nombre y representación de VDA DE LONDAIZ Y SOBRINOS L MERCADER, SA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre RECARGO DE PRESTACIONES POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD; ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada DOÑA Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por VDA. DE LONDAIZ Y SOBRINOS L. MERCADER, S.A., en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se revoque la resolución recurrida, y se anule el recargo de prestaciones por razón del accidente de trabajo sufrido por D. Vicente el día 17 de marzo de 2003, previa la declaración de que el mismo no sobrevino por falta de medidas de seguridad, condenando a los demandados a estar y pasar por todo ello.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda sobre recargo de prestaciones por omisión de medidas de seguridad deducida por la empresa Viuda de Londaiz y Sobrinos L. Mercader S.A. frente a D. Vicente , el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones frente a ellos deducidas."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La empresa demandante Viuda de Londaiz y Sobrinos L. Mercader S.A. se dedica a la actividad de transporte de combustible, suministrando gasóleo a particulares, comunidades de vecinos y empresas mediante camiones cisterna.- SEGUNDO.- El trabajador demandado D. Vicente trabajó por cuenta de la empresa demandante, estando afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el numero NUM000 , ostentando la categoría profesional de conductor, y habiendo nacido el 15 de julio de 1972.- TERCERO.- El trabajador demandado viene prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandante desde el 3 de marzo de 2003, habiendo tenido un accidente de trabajo el 17 de marzo de 2003 mientras que prestaba sus servicios por cuenta de la actora en el centro de trabajo de la empresa Tasubinsa en la localidad navarra de Lacunza.- En concreto D. Vicente acudió el 17 de marzo de 2003 al centro de trabajo de la empresa Tasubinsa en Lacunza, atendiendo a un pedido realizado a la empresa Viuda de Londaiz y Sobrinos L. Mercader S.A., de gas-oil para el depósito de la calefacción del taller.- Los trabajadores de Tasubinsa abrieron la puerta al trabajador D. Vicente , quien inició las operaciones de descarga, solicitando una escalera para acceder al sobrepiso donde se encontraba el depósito.- En el sobrepiso en el que se ha instalado el depósito de gas-oil existen, en la parte inferior, dos puertas, una de acceso a la calle, y una segunda de acceso al taller, y el cierre del techo está formado por placas de cartón- yeso, y para sostener el depósito se colocaron tres perfiles metálicos en uno de los extremos del techo.- D. Vicente el 17 de marzo de 2003 al realizar las operaciones de descarga introdujo la manguera por la parte inferior del sobrepiso, a través de sendas puertas, y a continuación accedió a la parte superior del sobrepiso, utilizando la escalera de mano que se le facilitó por un operario de la empresa Tasubinsa, y cuando se encontraba arriba del sobrepiso, el falso techo cedió, ocasionando la caída de D. Vicente desde una altura superior a 2 metros, resultando con lesiones que fueron calificadas como graves.- CUARTO.- En la empresa Tasubinsa la empresa demandante suele realizar el trabajo de descarga siguiendo un protocolo ya establecido, en concreto se sitúa el camión en la calle cerca de la puerta del cuarto del compresor, y acto seguido se desplaza la manguera descarga, a través de una ventana, para acercarla a la ubicación de la boca de llenado del depósito, depósito que se encuentra en el sobrepiso del cuarto del compresor, y para realizar la conexión del extremo de la manguera, con la boquilla del depósito, un trabajador de Tasubinsa, normalmente el encargado del centro, situado en el suelo, le pasa la manguera a otro trabajador de Tasubinsa, que normalmente es un chofer, el cual previamente se ha subido al sobrepiso del depósito utilizando una escalera de mano, y es éste quien acopla la manguera a la boquilla del depósito, realizándose la carga.- El accidente sufrido por el codemandado, no requirió la presencia del encargado para realizar la operación de descarga del gas-oil, procediendo él mismo a llevar a cabo dicha descarga de gas-oil, desconociendo el trabajador accidentado las condiciones del lugar donde estaba ubicado el depósito, no siendo las características del sobrepiso adecuadas para soportar el peso de una persona, excepto en las vigas.- QUINTO.- El trabajador accidentado ya había realizado una descarga de gas-oil en la empresa Tasubinsa en Lacunza el 3 de mayo de 2002, si bien cuando prestaba sus servicios por cuenta de una empresa de trabajo temporal, desconociéndose la forma en que se procedió a realizar la descarga de gas-oil en dicha ocasión.- En los camiones de la empresa demandante existen colocados la correspondiente hoja conteniendo el procedimiento de descarga de gas-oil del camión a los depósitos, hoja de procedimiento que obra unida a los autos y que se da aquí expresamente por reproducida, al igual que la ficha de seguridad del puesto de trabajo de conductor.- En la hoja de procedimiento señalada se indica como operaciones a realizar en la descarga las siguientes:

  1. - Comprobar junto con el cliente que los datos reflejados en el Albarán son correctos (nombre, dirección, tipo y cantidad de producto).

  2. - Preguntar al cliente por el vacío disponible en su tanque.

  3. - Solicitar al cliente, que indique la boca de descarga del producto.

  4. - Instar al cliente a que vigile conjuntamente la operación de descarga.

  5. - Situar el camión en la posición más favorable para la descarga.

  6. - Bloquear el camión cisterna por medios mecánicos.

  7. - Colocar la señalización de descarga (señal o conos).

  8. - Desprecintar el compartimento.

  9. - En presencia del cliente, introducir el Albarán en la impresora y efectuar la puesta a cero del contador.

  10. -Predeterminar en el contador la cantidad de producto a suministrar.

  11. - Conectar el boquerel a la boca de carga del tanque del cliente.

  12. - Comenzar la descarga. Accionar la motobomba-contador.

  13. - Situarse estratégicamente, a fin de actuar con rapidez sobre la válvula de corte del equipo contador, en caso de producirse alguna incidencia.

  14. - Finalizada la descarga, mostrar al cliente la lectura del contador.

  15. - Imprimir el Albarán de Entrega. Retirarlo de la impresora.

  16. - Retirar la manguera de descarga de producto.

  17. - Solicitar al cliente que cumplimente el Albarán de Entrega.

  18. - Retirar señal de vehículo en descarga y calzos.

La misma hoja con el procedimiento de descarga se encuentra expuesta en los locales de la empresa Tasubinsa.- SEXTO.- Ni la empresa Tasubinsa ni la empresa demandante tienen documentación alguna sobre la coordinación de actividades empresariales ni sobre la evaluación de los riesgos en la operación de descarga de fuel-oil en la empresa Tasubinsa.- SEPTIMO.- El trabajo de descarga de gas-oil en el centro de trabajo de la empresa Tasubinsa que realiza la empresa demandante es una actividad que se viene realizando una vez al año, con una duración de unos minutos, sin que se hubiera previsto el riesgo de caída desde el depósito situado en el centro de trabajo Tasubinsa de algún trabajador mediante se realizaba la actividad de descarga de gas-oil.- OCTAVO.- El trabajador accidentado pudo acceder al cuarto del compresor y subirse al sobrepiso al encontrarse la llave de la puerta del cuarto del compresor puesta.- NOVENO.- Con motivo del accidente del trabajador demandado la Inspección de Trabajo y Seguridad Social extendió la oportuna acta de infracción número NUM001 , que obra unida a los autos y que se da aquí por reproducida, y en la cual se proponía la imposición de sendas sanciones a la empresa Talleres Auxiliares de Subcontratación Industria Navarra S.A. (Tasubinsa) y a la empresa demandante Vda. de Londaiz y Sobrinos L. Mercader S.A., y ello por la comisión de una infracción tipificada como grave en el art. 12.13 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto , por el que se...

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