STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Enero de 2003

PonenteJOSE MARIA ORDEIG FOS
ECLIES:TSJCV:2003:142
Número de Recurso3265/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

7 R.C. 3265/02 Recurso contra Sentencia núm. 3265/2002 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a diez de Enero de dos mil tres La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 85/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 3265/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de Abril de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia, en los autos núm. 001/01, seguidos sobre Falta de medidas de seguridad, a instancia de MARITIMA VALENCIANA SA, asistido del Letrado Rafael Martínez Simón, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Dª Regina , Raúl , Beatriz , como herederos de Javier), y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30 de Abril de 2002, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por MARITIMA VALENCIANA, SA, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Regina , Raúl Y Beatriz , debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos en su contra formulados con confirmación de las resoluciones administrativas impugnadas.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El trabajador D. Javier , con D.N.I. nº NUM000 , vino prestando servicios, como estibador, integrado como trabajador fijo en la plantilla de la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Sagunto, SA desde fecha 17-7-97, sujeto a la relación laboral especial de los estibadores portuarios, relación que se rige por el Real Decreto Ley 2/1986, de 23 de Mayo, que regula el servicio público de estiba y desestiba de buques y la colocación y contratación de trabajadores portuarios, (BOE del 27) y sus normas de desarrollo. SEGUNDO.- El trabajador, sufrió un accidente de trabajo el dia 21-2- 00, cuando prestaba servicios para el empresa estibadora Terminales Marítimas de Sagunto, SA (Temarsa) actualmente, en jornada de 8 a 14 horas, en su centro de trabajo sito en Muelle Sur, del Puerto de Sagunto, en la operación de descarga de bobinas del buque CEC Cardigan. Siendo las 8,20 horas aproximadamente, sufrió un accidente en el lugar donde se ubicaban las bobinas metálicas que se descargaban del citado buque.

TERCERO

En el accidente laboral sufrió por el trabajador se infringieron los arts. 17.1 de la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE del 10) y en el art. 3 apartados 1, 4 y 5 en el apartado 1, puntos 4 y 6 primer párrafo, del Anexo I y en el apartado 1 punto 7, del Anexo II, del real Decreto 1215/1997 de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo (BOE de 7-8-97). En relación todos ellos, con los arts 4.2 d) y 19.1 del Real Decreto Legislativo n 1/1995, de 24 de Marzo de 1.995 (BOE del 29) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del estatuto de los Trabajadores.

CUARTO

El accidente se produjo cuando el trabajador accidentado se disponía a extraer cuñas de madera depositadas en un balde de hierro, para situarlas entre las bobinas metálicas ya descargadas y evitar así el desplazamiento de estas.

Como observó que se iban a necesitar muchas cuñas dada la cantidad de bovinas que se estaban descargando, pensó que habría que volcar el balde, que estaba lleno de cuñas, por lo que, para adelantar el proceso de trabajo, y mientras esperaba a la carretilla, retiró los pestillos de seguridad de un lado, y se dirigió al otro lado para, una vez suspendido el balde por la carretilla, retirar el pestillo de seguridad restante, completando el desenganche. Al no existir en esta balde los últimos pestillos de seguridad, cuando el trabajador rodeó el depósito pasando por s zona frontal, se produjo el vuelco del asa, que impacto en su caída contra el torax del operario, tirándole al suelo, y golpeándole en el pie derecho (folios 161 a 171 y 69 a 76)."

QUINTO

Los depósitos de hierro macizo, (baldes), donde se guardan las cuñas, provenían de la antigua empresa Altos Hornos de Sagunto, y fueron adquiridos por Temarsa. Sus dimensiones son 1,43 m. de longitud, por 1,40 m. de anchura, por 1,15 m. de altura, y poseen un asa de hierro también macizo, que es abatible en ambas direcciones, al estar inserta en un eje situado en la parte inferior del recipiente, Dicha asa se mantiene en la posición vertical por unos pestillos de seguridad situados en ambos lados, y que permite, si se retiran, girar el asa en la dirección deseada. Estos pestillos de seguridad existían en su origen, si bien por el transcurso del tiempo y del uso, se fueron rompiendo o inutilizando, sin que fueran reparados.

Así, en el momento de la visita de inspección, existían seis baldes, de los cuales sólo uno disponía de pestillos de seguridad a ambos lados, cuatro tenían pestillo sólo en un lado, y uno poseía pestillos a un lado, unidos por una barra de hierro para impedir que se retiraran para liberar el asa (Folios 69 a 76 y 161 a 171).

SEXTO

La Inspección de Trabajo de Valencia levantó acta de infracción nº 1973/00 a la empresa Temarsa - hoy Marítima Valenciana S.A.- como consecuencia de accidente laboral sufrido por el trabajador el dia 21-2-00 al estimar la existencia de infracción que califica de grave e imponiendo una multa a la empresa infractora de 1.000.000 ptas, por resolución de la Dirección territorial de Trabajo y Seguridad Social S.S. de Valencia de 29-3-01 (folios 161 a 171 y 183 a 185). SEPTIMO.- Por resolución del INSS de fecha 31-8-01 se declara la existencia de responsabilidad empresarial, por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, en la contingencia profesional sufrida en fecha 21-2-00 por el trabajador D. Javier , acordando el recargo de prestaciones en un 30%, imponiendo ese recargo a la empresa accionante Temarsa (hoy Marítima Valenciana S.A.) y a la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Sagunto (folios 117 y 118). OCTAVO.- Se agotó la vía previa, administrativa que fue desestimada por resolución de fecha 7-12-01 (folio 103 y 103). NOVENO.- El accidente laboral sufrido por el trabajador demandado ha dado lugar a las siguientes prestaciones económicas: Una incapacidad temporal desde el 21-2-00 al 8-9-00 con una base reguladora diaria de 7.500 ptas (75% de 10.000) y un importe total de UN MILLON QUINIENTAS MIL PESETAS (1.500.000 ptas) (folios 104, 117, 118, 140 y 188). DECIMO.- Como consecuencia del accidente D. Javier sufrió las siguientes lesiones: Fractura del maleolo interno del pie derecho y contusión dorsal y en tórax. DECIMO-PRIMERO.- El trabajador D. Javier falleció el dia 8- 9-00 por arritmia (folios 97 y 115).

DECIMO
SEGUNDO

Dª Regina es viuda de D. Javier y del matrimonio nacieron dos hijos, Raúl y Beatriz (folio s204 y 205). DECIMO-TERCERO.- El trabajador accidentado presentaba en el momento del accidente una tasa de alcoholemia superior al 0,3 ml. En sangre (folio nº 79). DECIMO-CUARTO.- En la empresa existía un sistema de control de alcoholemia (control por sorteo) a fin de...

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