ATSJ Comunidad de Madrid 213, 1 de Marzo de 2006

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJMAD:2006:213A
Número de Recurso106/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución213
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0000106/2006 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1 MADRID AUTO: 00014/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 106/06 Auto nº: 14/06 J.G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN Ilma. Sra. Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA En la Villa de Madrid, a uno de marzo de dos mil seis, habiendo visto en recurso de nulidad de actuaciones derivado del artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial las presentes, la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL a dictado el siguiente AUTO

En el recurso de suplicación número 106/06 interpuesto por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. CARLOS HERRERO-TEJEDOR ALGAR en nombre y representación de AGIO E.T.T., procedente del Juzgado de lo Social número 19 de Madrid en sus autos número 250/05 , seguidos a instancia de D. Luis Francisco , frente a AGIO E.T.T., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ARMACENTRO, S.A. Y CIRCULO FRESNO, S.L., en reclamación por SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, y deduciéndose de las habidas los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La empresa "Armacentro SA" suscribió una contrata con "Círculo Fresno, S.L."

    para que ésta llevase a cabo determinadas actividades en el centro que aquélla tiene en la localidad de Camarma de Esteruelas.

    Por esta razón "Círculo Fresno, S.L." procedió a la contratación del Sr. Luis Francisco a través de "Agio, empresa de trabajo temporal" (en adelante, ETT), en calidad de peón industrial. Dicho trabajador sufrió un accidente laboral el día 12 de septiembre de 2001 que dio lugar, entre otros expedientes tramitados ante el INSS, a resolución de 20 de noviembre de 2004 donde se acordó que no procedía acordar recargo alguno de prestaciones.

  2. - El Sr. Luis Francisco impugnó esa resolución, dictando el juzgado de lo social nº

    19 de Madrid sentencia de fecha 20 de junio de 2005 en la que estimaba parcialmente la demanda del actor y declaraba su derecho a que las prestaciones por él devengadas como consecuencia del citado accidente se incrementasen con un recargo del 20%, condenando al abono de las mismas de forma solidaria a las empresas temporal y contratista antes mencionadas.

  3. - En dicha sentencia se especificaba además que la parte...

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