STSJ Canarias , 1 de Septiembre de 2005
Ponente | ANGEL ACEVEDO CAMPOS |
ECLI | ES:TSJICAN:2005:3324 |
Número de Recurso | 1416/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 1 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA 366 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. Angel Acevedo Campos (Ponente) ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. Rafael Alonso Dorronsoro D./Dña. Ana T. Afonso Barrera
En Santa Cruz de Tenerife , a 1 de septiembre de 2005 .
Visto por este TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres.
Magistrados anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0001416/2003 , interpuesto por la entidad Promociones Horneras S.L, representada por la Procuradora Doña Isabel Ezquerra Aguado y dirigida por el Abogado Don Juan Celada Padrón , y como Administración demandada , la de la Comunidad Autónoma de Canarias , dirigida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de dicha Comunidad, versando sobre Impuesto General Indirecto Canario, cuantía 6.497.672 pts, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Angel Acevedo Campos, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes
El Inspector Jefe de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, en resolución de 18 de diciembre de 2001, confirmó el Acta de disconformidad 02- 2000/3129 sobre recargo aplicado a declaración por IGIG presentada extemporáneamente por la actora, aprobándose la correspondiente liquidación; formulada reclamación económico- administrativa ante la Consejería de Economía y Hacienda, se desestimó por resolución de 10 de noviembre de 2003.
Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia estimando el recurso formulado, declarando nula y dejando sin efecto la resolución recurrida.
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso, por ajustarse a Derecho el acto impugnado, condenando a la parte actora a estar y pasar por tal declaración y al pago de las costas.
Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.
Señalado el día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión de Tribunal en el designado al efecto.
Aparecen observadas las formalidades de tramitación.
Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.
La entidad actora, que se había acogido a la exención del IGIG contemplada en el art. 25.2 de la Ley 19/1994, de 6 de julio , de Modificación del R.E.F de Canarias, cuando, en concepto de participación en la Sociedad de Responsabilidad Limitada Parque Marítimo Jinamar constituída en escritura pública de 25...
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