STSJ Aragón , 12 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2001:2748
Número de Recurso150/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 150/20001 Sentencia número: 1150/2001 MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a doce de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.150/2001 (Autos núm. 637/2000), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 13 de noviembre de 2000, siendo demandante D. Carlos Antonio , y como codemandado ELECTRIFICACIONES ALPA, S.A., sobre falta de medidas de seguridad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Carlos Antonio , contra el INSS y Otro, sobre falta de medidas de seguridad; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 13 de noviembre de 2000, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por D. Carlos Antonio contra ELECTRIFICACIONES ALPA S.A. e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo condenar y condeno a la demandada ELECTRIFICACIONES ALPA S.A. al pago de la cantidad de 453.705 pts y por diferencias de recargo por falta de medidas de seguridad en la prestación de Invalidez Permanente Absoluta con la prestación de Invalidez Permanente Total, así como a las diferencias que se generen a partir del 30-8-2000 hasta fecha de regularización. Se condena con carácter subsidiario al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- El actor prestó servicios para la Empresa codemandada desde el 1 de Agosto de 1985, con la categoría de Oficial de 3ª F y sufriendo el 28 de Julio de 1989 un accidente de trabajo del que derivó una Invalidez Permanente en el grado de Total para su profesión habitual, con efectos de 20 de Febrero de 1991.

  1. - Que por parte del INSS se determinó, en Resolución de 27 de Abril de 1990, la procedencia de recargo por falta de medidas de seguridad en todas las prestaciones derivadas del citado accidente de trabajo, en cuantía del 30% y determinando como único responsable del pago a la empresa Electrificaciones Alpa, S.A. 3º.- El hoy actor accionó contra esta Resolución del INSS solicitando: que el importe del recargo ascendiera al 40% y que se determinara la responsabilidad subsidiaria del INSS respecto al abono del mismo.

  2. - Por Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Zaragoza, dictada en Autos 358/90 y confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Sala de lo Social), se estimó íntegramente la demanda y se estableció que el importe de recargo por falta de medidas de seguridad en las prestaciones derivadas del accidente sufrido por el actor ascendía al 40% y que el INSS era responsable subsidiario del pago de las mismas. En aplicación de esta sentencia firme, el INSS fue condenado al pago del recargo de la prestación de Incapacidad Temporal por Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Cinco dictada en Autos 136/91, sentencia igualmente confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Asimismo el actor vino percibiendo el recargo del 40% de la prestación de Invalidez Permanente Total reconocida que ascendía a 24.905pts. paga.

  3. - Que por agravación de lesiones solicitó la revisión del grado de pensión, siendo declarado en situación de Incapacidad Permanente Absoluta derivada del accidente de trabajo, con efectos del 22 de Octubre de 1998.

  4. - E1 8 de Julio de 1999 se le notificó por el INSS que el importe del recargo por falta de medidas de seguridad pasaba a ser de 45.281pts mensuales, con efectos del 22 de octubre de 1998 como consecuencia de la revisión de grado y con cargo exclusivo a la empresa Electrificaciones Alpa, S.A. estando pendiente para el pago de la nueva cantidad y sus atrasos al ingreso por esta empresa del capital coste de la pensión.

  5. - Que el 16 de Junio del 2000 y ante la falta de pago la nueva cantidad señalada como recargo de falta de medidas de seguridad, se interpuso Reclamación Previa a la vía judicial, reclamando el importe devengado desde el 22 de Octubre de 1998 por diferencia entre las 45.281pts, reconocidas y las 24.905pts abonadas, así como que se asumiera por el INSS su responsabilidad subsidiaria respecto al pago de estas cantidades por haberse determinado la misma mediante Sentencias judiciales firmes, y en aplicación del principio de Seguridad Jurídica y de Cosa Juzgada.

  6. - Al actor se le adeudan en concepto de la diferencia entre el nuevo importe establecido por el recargo de falta de medidas de seguridad de prestación de Invalidez Permanente Absoluta (que asciende a 45.281pts) y el que ha percibido calculado sobre la prestación de Invalidez Permanente Total (24.905pts), la cantidad de 453.705pts, calculadas de la siguiente forma: (45.281pts-24.905= 20.376pts mensuales x 22 meses y 8 días transcurridos desde el 22-10-1998 al 30-8-2000)= 453.705pts); más la que se generen desde el 30 de agosto del 2000 y hasta que la regularización tenga lugar".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada INSS, siendo...

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