STSJ Murcia , 24 de Septiembre de 2001

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2001:2533
Número de Recurso582/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

6 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 1344/2001 ROLLO Nº: RSU 582/2001 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a veinticuatro de septiembre del dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por CONSTRUCCIONES LA VID, S.A., contra la sentencia del JDO DE LO SOCIAL N. 1 de MURCIA de fecha 9 de marzo del 2001, dictada en proceso número 248/2000, sobre RECARGO PRESTACIONES, y entablado por CONSTRUCCIONES LA VID, S.A. frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Pedro Miguel , ACS PROYECTOS OBRAS Y SERVICIOS, S.A..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1°.- D. Pedro Miguel , nacido en 23 de octubre de 1.960, sufrió accidente de trabajo en 1 de marzo de 1.999 con fractura de calcáneo izquierdo, derecho y de astrágalo, cuando prestaba sus servicios como oficial 2ª encofrador para la empresa "Construcciones La Vid, S.A", que tiene cubiertos los riesgos profesionales con Mutual Cyclops. Prestando sus servicios en la construcción de la Plaza de Toros de Abaran, obra contratada a la empresa Actividaad de Construcción y Servicios que subcontrató la estructura con Construcciones La Vid, S.A. 2°.- El accidente se produjo cuando el accidentado se encontraba terminando de montar parte de la cimbra para sustentación por puntales de otra que tenía que ser instalada posteriormente a unos 3 mts aproximadamente, mas arriba, para la construcción del graderío ubicado en la parte posterior de la obra. Dicha cimbra se sustenta por una estructura metálica de andamiaje rematada en su parte superior por los soportes metálicos sobre los que apoyan las vigas trianguladas de apoyo, cuya altura se. regula mediante los tornillos correspondientes. Para la realización de tales funciones, existían a lo largo de toda la andamiada, a espacios aproximados de 2 rotos, de tableros de encofrado (de forma rectangular de 200x50 cm y de 215 cm de grosor) sueltos, sin amarrar a la estructura metálica del andamio. Cuando el trabajador accidentado, que se encontraba sobre la cimbra (aún sin terminar) situada a una altura de 5180 mts, se disponía a bajar de la misma, saltó sobre la plataforma constituida por el tablero de encofrado, anteriormente descrito, colocado sobre la estructura metálica de la andamiada situado a una altura de 4140 mts. de tal forma que el mencionado tablero se partió, cayendo el trabajador por el interior de los módulos de la andamiada hasta el suelo. La caída se produjo de pie, sin golpearse con la mencionada estructura metálica del andamio. 3°.- La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Murcia, levantó acta de infracción al considerar como causa determinante del accidente la falta de medidas de seguridad e higiene al ser el procedimiento de trabajo utilizado inadecuado, interponiéndose sanción por la Dirección General de Trabajo en grado mínimo para una infracción declarada como grave. En la actualidad recurrida ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. El INSS impuso un recargo del 30% en todas las prestaciones derivadas del accidente. Lo que recurrido por la ahora actora dio lugar a nueva resolución del citado Ente de fecha de salida 14 de febrero de 2.000 confirmando la inicial resolución. Ni en el trámite ante la Dirección General de Trabajo ni ante el INSS fue parte la contratista principal ACS, S.A.. Interpone la demanda la actora a los efectos de que se dije sin efecto el recargo. impuesto."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por CONSTRUCCIONES LA VID S.A. contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; D. Pedro Miguel Y ACS PROYECTOS OBRAS Y SERVICIOS S.A., debo absolver y absuelvo a éstos de aquella, confirmando la resolución administrativa.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D....

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