ORDEN DE 16 DE MARZO DE 1993 por la que se aprueba el Modelo 349 de declaracion recapitulativa de Operaciones intracomunitarias.

MarginalBOE-A-1993-7732
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyOrden

La entrada en funcionamiento del Mercado interior y la abolición de fronteras fiscales en el ámbito de la CEE a partir del 1 de enero de 1993, según lo dispuesto en el artículo 8A del Tratado CEE, modificado por el artículo 13 del Acta única europea, exige intensificar la cooperación administrativa entre Estados miembros, así como establecer nuevas obligaciones formales que posibiliten el seguimiento de las mercancías objeto de tráfico intracomunitario para compensar la pérdida de información con trascendencia fiscal que se deriva de la desaparición de las declaraciones aduaneras y controles físicos de mercancías en el interior de la Comunidad. Para ello, el artículo 22 de la Directiva 77/388/CEE, modificado por la Directiva 91/680/CEE, de 16 de diciembre, que regula el régimen jurídico de las operaciones intracomunitarias tras la supresión de las fronteras fiscales, establece en su apartado 6b) que los sujetos pasivos que hubiesen efectuado entregas intracomunitarias de bienes exentas, deberán presentar un resumen o estado recapitulativo de los adquirentes identificados en otros Estados miembros a los que hayan efectuado las mencionadas entregas y el importe total de las entregas de bienes realizadas a cada adquirente.

Por otra parte, el apartado 6.e) del citado artículo 22 de la Directiva, dispone que los Estados miembros podrán exigir a los sujetos pasivos identificados en los mismos que efectúen adquisiciones intracomunitarias que presenten declaraciones en las que se detallen dichas adquisiciones.

Por lo que se refiere al ordenamiento jurídico interno, al amparo de lo previsto en el artículo 164.Uno.5. de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que establece que los sujetos pasivos del impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a presentar periódicamente o a requerimiento de la Administración, información relativa a sus operaciones económicas con terceras personas, el artículo 78 y siguientes del Reglamento del IVA, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, disponen que lo sujetos pasivos del Impuesto deberán presentar una declaración recapitulativa de las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes que realicen, con el contenido y requisitos y en el lugar y plazo de presentación previstos en los citados preceptos.

Por todo ello, y en desarrollo de lo establecido en el artículo 80.1 del mencionado Reglamento del IVA, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que dispone que la declaración recapitulativa se recogerá en un impreso ajustado al modelo aprobado al efecto por el Ministro de Economía y Hacienda, que podrá presentarse en soporte magnético en las condiciones que se establezcan, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero. Aprobación del modelo 349.-Se aprueba el modelo 349 que figura en el anexo I de la presente Orden y consta de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado. El modelo se compone de una hoja resumen, así como de hojas interiores correspondientes a entregas intracomunitarias exentas, a adquisiciones intracomunitarias sujetas y a rectificaciones que afecten a unas y otras.

Segundo. Aprobación del soporte magnético.-Se aprueban los diseños físicos y lógicos que figuran en el anexo II de la presente Orden, a los que deberán ajustarse los soportes magnéticos directamente legibles por ordenador que se presenten en sustitución de las hojas interiores mencionadas en el apartado anterior.

Los soportes magnéticos podrán presentarse de forma individual o de forma colectiva, según que el archivo correspondiente contenga los datos de un solo sujeto pasivo, en el primer caso, o de varios, en el segundo. La presentación colectiva únicamente podrá referirse a sujetos pasivos que tengan su domicilio fiscal dentro del ámbito territorial de una misma Delegación de la Agencia Estatal de Administración...

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