Notificación de 27/04/2009, , de la Resolución recaída en el expediente sancionador nº 013/08 D.G.T./O.S. incoado a la empresa Centro de Capacitación e integración social de C.L.M., S.A.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejera de Trabajo y Empleo
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Trabajo y Empleo

Notificación de 27/04/2009, de la Dirección General de Trabajo e Inmigración, de la Resolución recaída en el expediente sancionador nº 013/08 D.G.T./O.S. incoado a la empresa Centro de Capacitación e integración social de C.L.M., S.A. [2009/7188]

No habiéndose podido realizar la notificación personal y preceptiva, se procede a publicar en el DOCM y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Tarancón (Cuenca), la Resolución recaída en el Expediente Sancionador nº 013/08 D.G.T./O.S. incoado a la empresa "Centro de Capacitación e Integración Social de C.L.M., S.A."

"Vistas y examinadas las actuaciones practicadas en el expediente sancionador de referencia y teniendo en cuenta los siguientes

Antecedentes de Hecho

Primero.- Con fecha 13 de octubre de 2008, y de conformidad con lo establecido en los artículos 1.2 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo y 52 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, fue iniciado el procedimiento sancionador de referencia, mediante Acta de Infracción nº I162008000014637 levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cuenca a la empresa "Centro de Capacitación e integración social de Castilla-La Mancha, S.A." por infracción muy grave en materia de relaciones laborales.

Segundo.- La actuación inspectora se inicia como consecuencia de la visita de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Cuenca el día 13 de agosto de 2008.

En el Acta de Infracción, cuyo contenido se da por reproducido en aras al principio de economía procedimental, se constata que la empresa "Centro de Capacitación e Integración social de Castilla-La Mancha, S.A." ha incurrido en una infracción a lo dispuesto en el artículo 4.2 f) del Real Decreto Legislativo 1/19995 de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE el 29), que establece como derecho básico de los trabajadores "la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida", siendo así que el XII Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad (BOE n° 152 de fecha 27 de junio de 2008) dispone, en su artículo 32.2 que "el pago de las retribuciones se hará por meses vencidos, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente".

Tercero.- El acta fue notificada a la mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, Edicto del Ayuntamiento correspondiente y notificaciones devueltas por el Servicio de Correos de acuerdo con lo dispuesto en el punto 5 del art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En la tramitación del expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Vistos: El Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley...

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