DECRETO 18/2004, de 27 de enero, por el que se establece el procedimiento y criterios para la reasignación de cantidades de referencia de leche de vaca.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica; Agricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 18/2004, de 27 de enero, por el que se establece el procedimiento y criterios para la reasignación de cantidades de referencia de leche de vaca.

El Decreto 360/1992, de 30 de diciembre, modificado por el Decreto 164/1993, de 1 de junio, atribuye, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a la ahora Dirección de Agricultura y Ganadería la gestión en materia de asignación y reasignación de cantidades de referencia de leche de vaca que provengan de programas de abandono financiados, total o parcialmente, con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Así mismo, la Comunidad Autónoma del País Vasco ostenta la competencia para la asignación y reasignación de las cantidades de referencia de leche de vaca liberadas en aplicación de Planes de Abandono financiados con cargo a sus recursos económicos.

Por medio del presente Decreto se establecen los criterios y condiciones para la reasignación en la C.A.P.V., en el periodo 2003/2004, de 4.819 Tn de cantidad de referencia de leche de vaca disponibles en la Reserva para distribuir en el País Vasco procedentes de la Reserva.

Por todo ello, procede establecer el procedimiento y los criterios para la asignación y reasignación de cantidades de referencia de leche de vaca entre los ganaderos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a utilizar en el período 2003/2004.

En su virtud, una vez realizadas las oportunas consultas, previos los informes pertinentes, previa consulta con los sectores afectados, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública y del Consejero de Agricultura y Pesca, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en la sesión celebrada el día 27 de enero de 2004,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Objeto.
  1. ¿ Es objeto del presente Decreto establecer el procedimiento, los criterios y las condiciones con arreglo a las cuales los productores podrán obtener, mediante abono de un importe de 0,12 euros o 0,06 euros, en el supuesto de jóvenes agricultores, por kilogramo de cantidad de referencia, la asignación o reasignación de cantidades de referencia de leche de vaca disponibles en la Reserva, con la finalidad de cubrir las necesidades de reordenación del sector productor lácteo de la Comunidad Autónoma Vasca.

  2. ¿ Las cantidades que se abonen por los beneficiarios de la asignación o reasignación de cantidades de referencia de leche de vaca disponibles en la Reserva en aplicación del presente Decreto, serán consideradas ingresos de derecho público.

  3. ¿ Las cantidades de referencia de leche de vaca de la Reserva a asignar o reasignar entre ganaderos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, suponen 4.819 Tn procedentes de la Reserva.

Artículo 2 ¿ Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las asignaciones o reasignaciones de cantidades de referencia de leche de vaca los ganaderos productores y/o los jóvenes agricultores que vayan a iniciar su actividad en el sector, cuyas explotaciones estén ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco

Artículo 3 ¿ Condiciones.
  1. ¿ Podrán obtener, en su caso, incremento de cantidad de referencia de leche de vaca los ganaderos inscritos en el Registro de Explotaciones Agrarias que lo soliciten, y que cumplan las condiciones siguientes:

    1. Disponer de una cantidad de referencia asignada y ejercer la actividad el día de la entrada en vigor del presente Decreto.

    2. Tener la condición de agricultor a título principal.

    3. Haber entregado durante la campaña 2002/2003 leche y/o productos lácteos al menos por el 90% de su cantidad de referencia, salvo que concurra alguna de las siguientes causas excepcionales:

      ¿ catástrofe natural grave que afecte a la producción láctea,

      ¿ sacrificio obligatorio de vacas lecheras como consecuencia de campañas de saneamiento ganadero,

      ¿ destrucción accidental de los recursos forrajeros o de los establos destinados a la producción lechera,

      ¿ incapacidad provisional o invalidez del productor si se encarga por sí mismo de la explotación,

      ¿ cualquier otra causa debidamente documentada que implique una disminución de la superficie agraria útil de la explotación.

    4. No haberse acogido a programas de abandono total y definitivo de la producción láctea.

    5. No haber transferido a otras explotaciones todo o parte de la cantidad de referencia que anteriormente tuviera asignada.

    6. No haber efectuado en la presente campaña cesiones temporales por encima del 25% de su cantidad de referencia, salvo en casos de fuerza mayor.g) Cumplir con la normativa vigente en materia de Sanidad Animal.

    7. Cumplir con los requisitos de calidad de la leche, o estar incluido en un Programa de Mejora de la Calidad de la Leche concertado con la Diputación Foral del Territorio Histórico correspondiente, y adaptarse o tener la posibilidad de adaptarse a las exigencias medio ambientales y de bienestar animal.

    8. No haberse visto afectado por una reducción de cuota.

    9. Comprometerse a abonar el importe correspondiente a las cantidades de referencia que se le asignen.

  2. ¿ Podrán obtener asignación de cantidad de referencia de leche de vaca los jóvenes agricultores que lo soliciten, que inicien su actividad en el sector, que sean titulares de una explotación agraria que sirva de base para el inicio de su producción lechera, en propiedad, arrendamiento, cesión, o a título de herencia, y que se comprometan a pagar el precio correspondiente a las cantidades de referencia que se le asignen.

Artículo 4 ¿ Situaciones prioritarias.
  1. ¿ Las cantidades de referencia disponibles para su distribución se asignarán entre aquellos ganaderos solicitantes que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 3 del presente Decreto, atendiendo a una o varias de las situaciones prioritarias siguientes:

    1. El volumen de la inversión de mejora estructural de la explotación agraria aprobado en los años 2001 y 2002, y/o presentado durante 2003, en caso de haber ejecutado en los últimos 5 años, estar ejecutando, o, en su caso, haberpresentado un plan de mejora estructural aprobado por la Diputación Foral del Territorio Histórico donde tenga la explotación.

    2. Participar en programas de gestión técnico-económica.

    3. Ganaderos titulares de explotación que sean jóvenes agricultores.

    4. Estar integrado en una Agrupación de Productores Agrarios del sector lácteo.

    5. Estar integrado en una Cooperativa de Comercialización de la leche o productos lácteos.

    6. Cantidad de referencia de leche de vaca que tenga asignada.

    7. Explotaciones en común de ganaderos por Sociedades Cooperativas.

  2. ¿ Los jóvenes ganaderos que inicien su actividad en el sector tendrán un tratamiento diferenciado y se les asignará una cantidad de referencia de leche de vaca en...

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