SAN, 7 de Abril de 2006

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2006:1636
Número de Recurso412/2005

ERNESTO MANGAS GONZALEZANA ISABEL MARTIN VALEROTOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a siete de abril de dos mil seis.

Visto el Recurso de Apelación nº 412/2005, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo

de la Audiencia Nacional ha promovido TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y, en

su nombre y representación, la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, contra la

Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 8, de fecha 01 de septiembre de 2005, dictada en el recurso contencioso-administrativo seguido en dicho Juzgado con el núm. 71/2004 (procedimiento ordinario), siendo parte apelada FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚM. 61,

representada y asistida por el Letrado D. Florentino Gómez Campoy. Y siendo Ponente el Ilmo. Sr.

D. Ernesto Mangas González, Magistrado de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 07/05/2004, FREMAP se dirigió a la TGSS adjuntando un anexo con la relación de los afectados por las intoxicaciones producidas por la aplicación de insecticidas organofosforados los días 08 y 09/03/199, en el Hotel Hilton, de Barcelona, y que habían sido declarados afectos de incapacidad permanente, junto con los importes de las liquidaciones de primas únicas comunicadas en diferentes expedientes, las sentencias o resoluciones de los expedientes mencionados en dicho anexo e informe elaborado por la Inspección de Trabajo sobre el accidente. Tras de lo cual, la entidad solicitaba lo siguiente: "Dado que estamos ante un accidente colectivo por el que se ha capitalizado 491.169,92 ¤ y el exceso de pérdidas concertado con la Tesorería para el año 1999 ascendía a 464.582,36 ¤, procede se reintegre a Fremap la cantidad de 26.587,56 ¤, correspondientes al exceso capitalizado por encima del pleno de ese ejercicio".

La Subdirección General de Ordenación de Pagos y Gestión del Fondo de Reserva (S.G.R.A.T.), Dde la TSGSS, le respondió mediante escrito de 08/06/2004, ratificándose en las capitalizaciones efectuadas y, por tanto, no dando lugar a lo solicitado, "por no reunir los distintos accidentes considerados las condiciones requeridas para ser un accidente colectivo", en atención a lo establecido en la primera de las condiciones generales, último párrafo, del concierto de reaseguro de exceso de pérdidas, suscrito para el año 1999 por la entidad colaboradora solicitante con la TGSS, así como a lo establecido en la STS (3ª), de 27/03/2001 (Rec. Casación 6972/95 ). Frente a la decisión así adoptada interpuso recurso de alzada la citada entidad colaboradora, interesando su revocación y el reintegro a la misma de "todas las cantidades que excedan del tope de exceso de pérdidas del año 1999 que ascendía a 464.582,36 ¤, derivadas del accidente de trabajo producido en el Hotel Hilton de Barcelona al acceder determinados trabajadores el día 10-3-1999 a las zonas fumigadas los anteriores 8 y 9-3-1999", por considerar que se cumple lo establecido n la primera de las condiciones generales del mencionado concierto, ya que a su juicio concurre unidad de causa, tiempo y lugar, afectando a varios trabajadores; y también por considerar que el caso resuelto en la sentencia de referencia no es trasladable al caso controvertido.

El recurso de alzada fue desestimado mediante resolución de la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones, de la TGSS, de fecha 08/10/2004.

SEGUNDO

FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚM. 61, interpuso recurso contencioso- administrativo contra la expresada resolución del Subdirector General de Ordenación e Impugnaciones, de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 08 octubre 2004, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a resolución del Subdirector Peral de Ordenación de Pagos y Gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, de 08 junio 2004, en materia de reaseguro por exceso de pérdidas en relación con el accidente laboral sufrido por varios del Hotel Hilton, de Barcelona (Expediente nº 1084/2004).

TERCERO

Seguido dicho recurso ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 08 con el núm. 71/2004 A (Procedimiento Ordinario), dictó sentencia de fecha 01/09/2005 , en cuya parte dispositiva se lee:

"FALLO ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo promovido contra la resolución de 8.10.04 de la Tesorería General de la Seguridad Social desestimatoria del recurso de alzada promovido contra resolución de fecha que no consta de la propia TGSS denegando su solicitud de reintegro en materia de seguros por exceso de pérdidas debido al accidente laboral sufrido en el Hotel Milton de Barcelona, anulando el acto impugnado por no ser ajustado a Derecho y ordenando a la Administración a que proceda al reintegro que corresponda. Sin costas".

CUARTO

La representación procesal de la Tesorería General de la Seguridad Social interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado en fecha 04 de octubre de 2005, contra la sentencia antes mencionada, interesando la estimación del recurso de apelación y la confirmación de la resolución administrativa impugnada en el recurso jurisdiccional. El Juzgado acordó su admisión a trámite mediante Providencia de fecha 04 de octubre de 2005, dándose traslado del recurso por el Juzgado a la otra parte.

QUINTO

La parte demandante-apelada presentó escrito en fecha 31 de octubre de 2005, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia a que el mismo se contrae.

SEXTO

Mediante Providencia de esta Sala, de 21 de marzo de 2006, se dieron por recibidas las actuaciones correspondientes al recurso de apelación, se acordó su registro y se declaró concluso para su resolución, denegando el recibimiento a prueba solicitado por la parte apelante y el subsiguiente trámite de conclusiones, y se señaló para votación y fallo el día 05 de abril de 2006, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 8, de fecha 01 de septiembre de 2005 , por la que se estima el recurso jurisdiccional interpuesto por FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social núm. 61, contra la Resolución del Subdirector General de Ordenación e Impugnaciones, de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 08 octubre 2004, por la que vino a desestimarse el recurso de alzada interpuesto frente a resolución del Subdirector Peral de Ordenación de Pagos y Gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, de 08 junio 2004, en materia de reaseguro por exceso de pérdidas.

La Sentencia de instancia anula dicha resolución y ordena a la Administración a que proceda al reintegro que corresponda, cuya cuantificación difiere al período de ejecución de sentencia (F.J. Sexto, in fine). Para ello, el Juzgado establece que "la prueba practicada por la entidad recurrente deja bien a las claras que en este caso existe unidad de causa, tiempo y lugar en el siniestro acaecido por los trabajadores y por ello debe accederse a sus pretensiones", ya que "se trata de un siniestro por accidente de trabajo (...) donde concurren los requisitos exigidos en el convenio, puesto que se ha producido con (...) unidad de tiempo (puesto que fue la exposición indebida efectuada antes del 12.03.99 a las sustancias empleadas en la desinsectación los días 8 y 9.03.99 (...) de la prueba practicada y de los datos obrantes en autos resulta que la unidad de causa y lugar no se discute y ello determina que no pueda discutirse tampoco la unidad de tiempo (...) el siniestro colectivo debe referirse al momento en que éste se produjo, con independencia del momento en que sus consecuencias se manifestaron en cada trabajador, que son diferentes, debido a la distinta constitución de cada trabajador y a su diferente exposición al fenómeno causante (...) El criterio del Alto Tribunal [ STS (4ª) 27/03/2001 ], si bien puede ser adecuado al caso que dicho órgano judicial resuelve, se revela improcedente en este supuesto (...) Es claro que en un accidente de estas características jamás se produciría unidad de tiempo si se tuviese que seguir el criterio de la fecha de las bajas médicas (...)".

SEGUNDO

La parte apelante, al formalizar el recurso de apelación, alega los siguientes motivos de impugnación:

_ Infracción de la cláusula primera del convenio de reaseguro de pérdidas suscrito entre FREMAP y la TGSS para el año 1999, en relación con los arts. 3.1 y 1.281, Código Civil , puesto que el Juzgado, al señalar que "de la prueba practicada y de los datos obrantes en autos resulta que la unidad de causa y lugar no se discute y ello determina que no pueda discutirse tampoco la unidad de tiempo", parece olvidar que lo que se ha discutido a lo largo del proceso es precisamente la falta de cumplimiento del requisito de unidad de tiempo, y sin que haya una mínima referencia jurídica en que sustentar dicha tesis, parece desprenderse de la sentencia que con el cumplimiento de dos de los requisitos exigibles por la normativa de Seguridad Social, el tercero -unidad de tiempo- ha de cumplirse obligatoriamente; y al señalar el Juzgado que el requisito de unidad de tiempo se cumple "puesto que fue la exposición indebida efectuada antes del 12.03.99 a las sustancias empleadas en la desinsectación los días 8 y 9.03.99", de nuevo nos encontramos con un argumento en que sin alusión a ningún hecho probado o bien...

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