ORDEN DE 3 DE ABRIL DE 1995 por la que se establece el Sistema de Reaseguro a Cargo del Consorcio de Compensacion de Seguros para el Plan de Seguros agrarios combinados del Ejercicio 1995.

MarginalBOE-A-1995-9382
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyOrden

El Consejo de Ministros, por Acuerdo de fecha 11 de noviembre de 1994, ha aprobado el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 1995. Dicho Acuerdo dispone en su apartado octavo que el Ministerio de Economía y Hacienda, establecerá el régimen de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros aplicable al Plan, manteniendo la distinción entre el grupo de líneas viable y el de líneas con protección financiera especial actualmente vigente. En cumplimiento del anterior mandato, debe efectuarse una diferenciación de regímenes de reaseguro entre las líneas de seguro que figuran en los grupos A y B del apartado primero de la presente Orden. Con independencia de esta diferenciación de regímenes, el procedmiento para la fijación de la prima del reaseguro va más allá de la distinción de grupos de líneas, de modo que aquélla queda diferenciada, incluso dentro de cada grupo, en función de las circunstancias concurrentes en cada línea de seguro.

Intimamente relacionado con el reaseguro, a cargo del Consorcio, se encuentra el tratamiento que a estos efectos se debe dar a la «Provisión para desviación de la siniestralidad», a que se refieren los artículos 55.6 y 60 del Reglamento de Ordenación del Seguro Privado, aprobado por Real Decreto 1348/1985, de 1 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 3, 5 y 6), éste último en su redacción dada por el Real Decreto 1042/1990, de 27 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 10 de agosto). A efectos del reaseguro regulado en la presente Orden, así como a los de los preceptos mencionados, el propio apartado octavo del repetido Acuerdo del Consejo de Ministros, determina que se entenderá que los dos grupos de líneas constituyen modalidades distintas, en virtud de lo cual las entidades aseguradoras constituirán esta provisión de forma separada para ambos grupos, hasta alcanzar el doble de la siniestralidad media registrada en los cinco últimos años precedentes en cada grupo.

Finalmente, el reiterado apartado octavo determina que el sistema de reaseguro podrá, además, contemplar mecanismos que permitan la compensación parcial de los resultados técnicos positivos de cada grupo con las pérdidas que en el correspondiente ejercicio o sucesivos pudieran resultar a cargo del Consorcio. No obstante, antes de establecer dichos mecanismos resulta conveniente disponer de la experiencia temporal adecuada para una idónea definición de los mismos, toda vez que los resultados de los últimos años vienen recogiendo los efectos de las medidas de mejora introducidas en el sistema. Ese es el motivo por el que en el apartado décimo de la presente Orden se encomienda al Consorcio de Compensación de Seguros la elaboración de una propuesta para su estudio y eventual aplicación en ejercicios futuros.

En virtud de todo lo anterior, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.-A efectos del reaseguro de exceso de siniestralidad a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros, regulado en la presente Orden, las modalidades de seguro incluidas en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para 1995, se clasifican en los dos grupos siguientes:

Grupo A.-Incluye las siguientes líneas de seguro:

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Lluvia y Viento.

Huracanado en Cereza.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento Huracanado en Albaricoque, Ciruela, Manzana, Melocotón y Pera.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Cultivos Protegidos.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Lluvia en Uva de Mesa.

Seguro Integral de Leguminosas Grano en Secano.

Seguro Integral de Uva de Vinificación en la Denominación de Origen «Rioja» y en la isla de Lanzarote.

Seguro Combinado de Pedrisco y Viento en Avellana.

Seguro Integral de Cebolla en la isla de Lanzarote.

Seguro Integral de Cereales de Invierno en Secano.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Alcachofa.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Ajo.

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