Decreto por el que se Reanuda el Proceso de Liquidación de la Cámara de la Propiedad Urbana de Madrid y se constituye una Junta Liquidadora de Madrid (Decreto 17/2003, de 13 de febrero)

Publicado enBOCM
Ámbito TerritorialNormativa de Madrid
RangoDecreto
I

El Real Decreto-Ley 8/1994, de 5 de agosto, estableció, con carácter de normativa básica, la supresión de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana como Corporaciones de derecho público (artículo único) y facultó al Gobierno, en su Disposición Adicional Única, cuyo carácter básico fue posteriormente derogado por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, para establecer el régimen y destino del patrimonio y personal de las mismas, añadiendo que 'las restantes Administraciones Públicas que ejerzan sobre la tutela sobre las correspondientes Cámaras... adoptarán asimismo las determinaciones necesarias para la integración del personal de aquéllas'.

Asimismo, en su Disposición Transitoria Única señaló que los actos de disposición, gestión y administración que adoptasen los órganos de gobierno de las Cámaras requerirían para su efectividad la previa autorización de la Administración Pública que tuviera atribuida su tutela, que podría designar a estos efectos un representante delegado de la misma en cada Cámara.

El Gobierno de la Nación cumplimentó el mandato contenido en el citado Real Decreto-Ley mediante el Real Decreto 2308/1994, de 2 de diciembre, estableciendo las reglas para la elaboración de un inventario de los bienes, derechos y obligaciones que constituyen el patrimonio de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana, así como para la imputación de cargas y cancelación de obligaciones y posterior inscripción, titulación o ingreso de los bienes correspondientes a favor de la Administración de tutela. Asimismo, contempla las reglas para la integración en la Administración del Estado del personal que el día 1 de junio de 1990 tuviera la condición de empleado fijo o con derecho a reserva de plaza de las Cámaras sometidas en la referida fecha a la tutela estatal.

El Estatuto de Autonomía de Madrid en su redacción originaria, aprobada por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, atribuyó a esta Comunidad la función ejecutiva en materia de Cámaras de la Propiedad Urbana, en el marco de lo que establezca la legislación estatal reguladora de las Corporaciones de Derecho público (artículo 28.6). Esta competencia fue ampliada en virtud de la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, que le atribuyó el desarrollo legislativo, incluida la potestad reglamentaria y ejecución, en el marco de la legislación básica del Estado, en materia de Corporaciones de Derecho público representativas de intereses económicos y profesionales (artículo 27.9), redacción que se mantiene en el actual artículo 27.6.

Con fecha 9 de junio de 1995 se aprobó el Real Decreto 943/1995, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de Cámaras de la Propiedad Urbana, por el que se traspasa a la Comunidad de Madrid 'la ejecución de las medidas que las citadas disposiciones atribuyen en materia de Cámaras de la Propiedad Urbana a la Administración del Estado en relación con las Cámaras Oficiales de la Propiedad existentes en la Comunidad Autónoma, correspondiendo a la misma adoptar sobre su personal y patrimonio las medidas previstas por el Real Decreto-Ley 8/1994, de 5 de agosto'. Añade que el personal que tuviera derecho a integrarse en la Administración del Estado conforme al Real Decreto 2308/1994, podría optar entre su integración en la misma o en la Administración de la Comunidad de Madrid, en los términos que establece el citado Real Decreto o que pueda establecer la Comunidad Autónoma en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 8/1994, de 5 de agosto.

La Disposición Adicional Trigésima de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, con carácter de norma básica, habilita a las Comunidades Autónomas para interrumpir el proceso de liquidación de las Cámaras regulado por el Real Decreto-Ley 8/1994 y por el Real Decreto 2308/1994, estableciendo que en este supuesto garantizarían en todo caso al personal procedente de aquéllas los derechos que tenían reconocidos en las disposiciones citadas y Reales Decretos de traspaso de funciones.

La Comunidad de Madrid acordó, mediante Decreto 91/1998, de 28 de mayo, interrumpir el proceso de liquidación de la Cámara de la Propiedad Urbana de Madrid, declarando de aplicación la mencionada Disposición Adicional Trigésima de la Ley 66/1997, y nombrar una Junta Gestora, presidida por el representante delegado de la Comunidad en la Cámara, a la que encomendó, además de las funciones hasta entonces atribuidas a la Junta de Gobierno, la elaboración de un censo de afiliados, el estudio y propuesta de un nuevo Reglamento General de Elecciones, la convocatoria de las mismas y la vigilancia del proceso electoral.

Más adelante se elaboró un proyecto de Decreto para aprobar un nuevo Reglamento de la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de Madrid, en virtud del cual se constituiría nuevamente la misma como Corporación de Derecho Público. Sin embargo, la tramitación de este proyecto quedó interrumpida como consecuencia del informe desfavorable emitido por el Consejo de Estado con fecha 12 de enero de 2000, por entender que, extinguida la Cámara de la Propiedad Urbana de Madrid como corporación de derecho público en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 8/1994, de 4 de agosto, y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR