ORDEN PRE/89/2002, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos que realizan las organizaciones no gubernamentales y se convocan las correspondientes al año 2002.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

PRE/89/2002, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos que realizan las organizaciones no gubernamentales y se convocan las correspondientes al año 2002.

La Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo, establece y regula el régimen jurídico al cual tiene que ajustarse la actividad de la Administración de la Generalidad en materia de cooperación al desarrollo y de solidaridad internacional entendidas como bienes públicos globales en cuya realización se ha comprometido la soeciedad catalana.

La Ley reconoce como primera y más importante especificidad del modelo catalán de cooperación al desarrollo, la concepción de intervención pública como complementaria e impulsora de las iniciativas cívicas de solidaridad y de cooperación. Por otra parte, dispone que la actividad de cooperación al desarrollo impulsada desde la Generalidad comprende no sólo las actuaciones directamente orientadas a producir desarrollo en los países beneficiarios sino también las orientadas a aumentar la concienciación y el grado de compromiso de los catalanes en este ámbito.

A tal efecto, esta Orden convoca 2 líneas de subvenciones que son objeto de la presente regulación y son las destinadas a financiar las acciones siguientes:

a) Subvenciones a proyectos de cooperación para realizar en determinados países y pueblos en desarrollo.

b) Subvenciones a proyectos destinados a fomentar la información, la sensibilización, la educación y la formación de o desde la sociedad catalana en el ámbito de la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional.

De acuerdo con lo que establece el Capítulo IX del Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, en la versión que le han dado las leyes 25/1998, de 31 de diciembre, de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro; 4/2000, de 26 de mayo, de medidas fiscales y administrativas; 15/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas; y por las leyes 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas y 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de las 2 líneas de subvenciones destinadas a organizaciones no gubernamentales, las cuales se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes a partir de la fecha de publicación de esta Orden.

Artículo 3

Las subvenciones establecidas en esta Orden irán a cargo de la partida presupuestaria 10.08.480.10.07, de Ayudas al Tercer Mundo, del presupuesto del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña, para el año 2002 y hasta el importe máximo establecido para cada línea de subvención:

Subvenciones a proyectos de cooperación al desarrollo, por un importe máximo de 4.500.000,00 euros. Código de convocatoria CD2002O.

Subvenciones a proyectos destinados a fomentar la información, la sensibilización, la educación y la formación de o desde la sociedad catalana en el ámbito de la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional, por un importe máximo de 1.500.000,00 euros. Código de convocatoria S2002O.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 21 de enero de 2002

Artur Mas i Gavarró

Primer consejero

Anexo

Capítulo i

Disposiciones comunes a las 2 líneas de subvenciones

-1 Entidades solicitantes

Pueden solicitar estas líneas de subvención las entidades que cumplan los requisitos que se especifican a continuación:

a) Disponer de sede social o delegación con establecimiento permanente en Cataluña, así como tener una presencia activa en la sociedad catalana. La entidad con sede en este domicilio o delegación tiene que asumir la responsabilidad directa de la presentación de la solicitud y estar en condiciones de dar en todo momento a la Generalidad de Cataluña cualquier aclaración, información y documentación relativa a la contabilidad y gestión del proyecto durante la fase de seguimiento y ejecución.

b) Disponer de la estructura y experiencia suficiente para garantizar la consecución de los objetivos del proyecto.

c) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro oficial correspondiente. La constitución legal de las entidades tiene que haber tenido lugar, como mínimo, dos años antes de la publicación de esta Orden.

d) No tener ánimo de lucro.

e) Estar al corriente de las obligaciones derivadas de subvenciones percibidas de la Generalidad en ejercicios anteriores.

-2 Solicitudes y documentación

2.1 Las solicitudes tienen que presentarse en la Secretaría de Relaciones Exteriores (Via Laietana, 26, 08003 Barcelona) mediante el modelo normalizado establecido para cada línea de subvención que se facilita en las dependencias de la Secretaría de Relaciones Exteriores o a través de Internet en la web del Departamento de la Presidencia http://www.gencat.es/presidencia/subvencions.htm y se indicará el código de convocatoria a la que se presenta el proyecto y en el plazo máximo que ésta determina.

También podrán presentarse en cualquiera de los registros que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2.2 A la solicitud además de la documentación específica que se pide para cada línea, tiene que adjuntarse la documentación siguiente:

a) Los estatutos de la entidad y, si procede, las modificaciones estatutarias posteriores.

b) Copia de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente.

c) Una memoria de actividades del ejercicio anterior.

d) Una memoria económica del ejercicio anterior en la cual se incluya un estado contable y un balance con los ingresos y los gastos, con indicación de las fuentes de financiación.

e) Un informe de situación en el supuesto de que se pida una segunda fase o continuación del proyecto subvencionado en un ejercicio anterior. El mencionado informe en ningún caso sustituye al de seguimiento previsto en el apartado 10 de este capítulo.

f) Certificación del número de socios o, si procede, de miembros asociados, colaboradores o patrones en el supuesto de redes de entidades o fundaciones.

g) Relación de los miembros de la junta directiva de la entidad, con la fecha de su nombramiento e indicación del personal empleado, ya sean liberados o voluntarios.

h) Impreso de solicitud de transferencia bancaria de la entidad solicitante con indicación de la cuenta corriente donde tiene que ingresarse el importe de la subvención.

i) Declaración de no tener contraída ninguna deuda con la Administración de la Generalidad y sus entidades autónomas.

j) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

k) En el supuesto de proyectos presentados en concertación con otras entidades hay que presentar el acuerdo correspondiente con la indicación de la participación de cada parte.

2.3 El hecho que no se siga el modelo normalizado para cada línea de subvención, así como la no contestación injustificada de cualquiera de los apartados del formulario, puede ser motivo por el que no se acepte el proyecto, caso que el...

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